REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : BP02-L-2009-000649
TRANSACCION JUDICIAL POR: Bs.F. 20.300,oo

Visto el contenido de las transacciones celebradas entre los trabajadores demandantes JESUS MARIN, cédula de identidad nro. 14.656.200, JUAN BAUTISTA NORIEGA, Cédula de identidad nro.8.322.370, NOEL ERNESTO LOZADA, cedula de identidad nro. 12.885.967, JULIO ROMERO, cédula de identidad nro. 4.269.092, TORIBIO DEL JESUS VASQUEZ, cédula de identidad nro. 11.901.634, y LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, cédula de identidad nro. 9.277.964, asistidos de la abogada AURIMAR CABALLERO DIAZ, inscrita el Inpreabogado bajo el nro. 116.190; por una parte y por la otra las empresas demandadas PESQUERA ANGELA, C.A y PESQUERA FERRER, C.A., representada por su coapoderada judicial, abogada MARIBEL CALZADILLA, inscrita en eI Inpreabogado bajo el nro. 116.054; Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada por quienes suscriben el acuerdo transaccional, observa:
La Doctrina y la Jurisprudencia reiteradamente ha señalado como requisito para la validez de la transacción, que se especifique de manera inequívoca en el texto del documento que la contiene los derechos que le corresponden al trabajador para que este pueda apreciar las ventajas o desventajas que ella produce. Pues bien, en el presente caso, encontrándose la causa en fase de mediación como en efecto aun se encuentra, con las reiteradas prolongaciones de la Audiencia Preliminar con la comparecencia en varias oportunidades de los que suscriben la transacción en procura de la conciliación por ende de la mediación, es evidente que los trabajadores apreciaron las ventajas y desventajas que el acuerdo transaccional les produce Asimismo se observa, que las partes de las transacciones quisieron, a través de uno de los medios de autocomposición procesal dar por terminada la presente causa, conforme a lo previsto en la norma constitucional contenida en el numeral 2 del artículo 89; Igualmente se observa, que las partes al momento de suscribir el escrito transaccional, contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar representados y asistidos por profesionales del derecho. De todo lo anterior se desprende, que las transacciones suscritas entre la empresa demandada y los trabajadores, supra mencionados, está ajustada tanto a las normas constitucionales como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes a las referidas transacciones, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Asimismo, se da por terminado el presente juicio para los demandantes quienes suscriben la Transacción que aquí se homologa, es decir, para . JESUS MARIN, cédula de identidad nro. 14.656.200, JUAN BAUTISTA NORIEGA, Cédula de identidad nro.8.322.370, NOEL ERNESTO LOZADA, cedula de identidad nro. 12.885.967, JULIO ROMERO, cédula de identidad nro. 4.269.092, TORIBIO DEL JESUS VASQUEZ, cédula de identidad nro. 11.901.634, y LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, cédula de identidad nro. 9.277.964. asi se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Juez Temporal
La Secretaria
Abg. Sofia Acosta Salazar.
Abg. Maria Carmona Ainaga.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”