REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000835
PARTE ACTORA: MANUEL DE JESUS RIVERO RODRIGUEZ., titular de la cédula de identidad No. 12.267.616.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. EUDEDY GUARIMATA y WILMAN ALVAREZ, INPREABOGADO Nros. 82.315 y 83.791, RESPECTIVAMENTE.
DEMANDADA: LA FERIA DE LA VERDURA EL VIÑEDO.
REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA. CIUDADANOS: PEDRO UVALDO ROSALES y JUAN CARLOS NAVARRO GARCIA. CEDULA DE IDENTIDAD Nros..- 9.333.871 y 8.345.605
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. KEIBITH A SALAZAR. M. INPREABOGADO Nro. 106.420
ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, Y ADAYELIS GUERRERO.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En Barcelona, a los veintisiete días del mes de Enero de 2010, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación, anunciada la audiencia por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos se constató la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandante, abogados ABG. EUDEDY GUARIMATA y WILMAN ALVAREZ, INPREABOGADO Nros. 82.315 y 83.791, RESPECTIVAMENTE, encontrándose presente también, la parte demandada, representada por los ciudadanos: PEDRO UVALDO ROSALES y JUAN CARLOS NAVARRO GARCIA. CEDULA DE IDENTIDAD Nros..- 9.333.871 y 8.345.605, asistidos de la abogada en ejercicio KEIBITH A SALAZAR. M. INPREABOGADO Nro. 106.420. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar exponen: Producto de la mediación hemos decidido dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal, en vista de ello hemos decidido suscribir una Transacción, la cual queda redactada en el texto de esta acta, y en este sentido la parte demandada le ofrece al demandante pagarle la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,oo) pagaderos en este acto para así dar por terminada esta causa. La cantidad aquí ofrecida cubre todos y cada uno de los conceptos libelados y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por el actor. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien se encuentra presente en este acto a través de sus apoderados judiciales, quienes están debidamente facultados, según se evidencia del poder inserto a los folios 8 y 9 del expediente respectivo, y exponen: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifestamos de manera libre, espontánea y voluntaria, en nombre de nuestro representado y estando facultado para ello, que aceptamos en su nombre la cantidad ofrecida por la parte demandada en los términos supra señalados, cantidad que declaramos expresamente recibir en este acto de manos de la parte demandada, mediante dos (2) cheques, uno identificado con el nro. 39194669, girado contra el Banesco. Sucursal EPA. a favor del demandante MANUEL RIVERO, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES 8Bs. 5.000,oo9 y otro identificado con el nro. 50900049, girado contra BANFOANDES, sucursal Barcelona, por una cantidad igual de CINCO BOLIVARES (BNs. 5.000,oo). . Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Maria Carmona Ainaga.
Apoderados Judicial Demandante: _______________________
Parte Demandada: _______________________.
Abg. Asistente: ______________________________
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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