REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil diez
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000674

PARTE ACTORA: EDGAR BALTAZAR MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 14.320.005.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABG. BLANCA COVA URBANO. Inpreabogado No. 21.616.
DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE, C.A.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: IGNACIO MIGUEL RODRIGUEZ ORAMAS y HAYDEE MUÑOZ, Inpreabogado Nos.36.189 y 80.572. RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: DEMANDA POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En Barcelona, a los Veintiocho (28) días de enero de 2010, siendo las 10:20 a.m., comparecen por ante este Tribunal las apoderadas judiciales de las partes y piden adelantar la hora prevista para la celebración de la audiencia que debía celebrarse a las 12:00 m., por coincidirle con otros actos; es por lo que el tribunal acuerda conforme lo solicitado y se celebra la prolongación de la audiencia preliminar en esta hora 10:20 a.m. para continuar con el proceso de conciliación y mediación, habiéndose constatado la comparecencia a la misma de la apoderada judicial del demandante, abogada, BLANCA COVA,. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.616; encontrándose presente también, la apoderada judicial de la empresa demandada CENTRAL MADEIRENSE, C.A., abogada HEYDEE MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 80.572, La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar, manifiestan: Producto de la mediación y habiéndose revisado en la audiencia preliminar y sus sucesivas prolongaciones en aras de la conciliación y por ende de la mediación, los conceptos y montos demandados, así como las pruebas aportadas al proceso, hemos decidido dar por terminada la causa a través de una transacción judicial que quedará redactada en los siguientes términos: La empresa demandada CENTRAL MADEIRENSE, C.A., representada por su apoderada judicial HAYDEE MUÑOZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 80.572, en nombre de su representada manifiesta en este acto como lo ha vendido manifestando en la Audiencia Preliminar, que su representada nada le debe al demandante ni por los conceptos demandados ni por ningún otro, dado que le fue cancelado en su debida oportunidad todos y cada uno de los conceptos y montos que le correspondían por la prestación de sus servicios, no obstante a ello, en aras de terminar este asunto en fase de mediación, para así evitar gastos innecesarios que todo proceso amerita y en aras de la mediación ordenado por nuestra Constitución Nacional, le ofrece al demandante EDGAR BALTAZAR MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 14.320.005, un bono Único de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo) para pagárselos el día miércoles 03 de febrero de 2010; en tal caso dicho pago incluye todos los conceptos demandados y cualquier otro que pueda derivarse de la relación de trabajó que existió entre mi representada y el demandante. Es todo. Seguidamente interviene la apoderada judicial del demandante, abogada BLANCA COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. . 21.616 y expone: Solo con el ánimo de dar por terminada la presente causa a través de la Mediación, en nombre de mi representado EDGAR BALTAZAR MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 14.320.005 y estando debidamente facultada para transigir, según poder inserto a los folios 3 del expediente que contiene la presente causa, acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos ya expuestos por su apoderada judicial y en consecuencia, una vez que reciba el monto ofrecido no tendrá mi representado mas nada que reclamar por los conceptos libelados ni por ningún otro. Es todo. Ambas apoderadas judiciales de las partes, piden al tribunal Homologue la presente Transacción Judicial, y que nos sea expedida una copia certificada de la presente acta, asimismo solicitamos que una vez conste en autos el pago de la cantidad aquí ofrecida por la empresa y haberla recibido el demandante, se de por terminada la causa y se ordene el archivo judicial del expediente. Es todo. El Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional que antecede, producto de la mediación. Así se decide. En cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.




La Juez Temporal
La Secretaria
Abg. Sofia Acosta Salazar.
Abg. Maria Carmona Ainaga
Apoderada judicial de l Demandante.
_______________________

Apoderada Judicial de la demandada
__________________________




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”











SENTENCIA






DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez