REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2010-000173
Transacción: Bs. 40.000,oo

Visto el contenido de la transacción celebrada entre la empresa ORGAR CORPORACION, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de diciembre de 2004, bajo el N° 14, Tomo A-36, representada por su apoderada judicial, abogada MARIA EMILIA GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.031, por una parte y por la otra el ciudadano RAFAEL ALBERTO JOSEPH JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.751.967, asistido por el abogado en ejercicio JESUS CASTILLEJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.531, de la cual solicitan las partes su homologación; Esta juzgadora a los fines de proveer sobre lo solicitado observa: Que las partes, después de terminar la relación de trabajo, quisieron, a través de uno de los medios de autocomposicion procesal, a los fines de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia pendiente o futura decidido o no, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, por lo que celebraron una Transacción, conforme a lo previsto en la norma constitucional contenida en el numeral 2 del artículo 89; asimismo se observa, que las partes al momento de suscribir el escrito transaccional, contaron con la asistencia técnico jurídico al estar presente profesionales del derecho, habiendo recibido conforme el actor, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 4.000,oo) por todos los conceptos que de manera detallada se encuentran en el texto del mismo. Pues bien, es evidente que la referida transacción está ajustada tanto a las normas constitucionales como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Asimismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena remitir el expediente al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar.

La Secretaria,

Abg. Mria Carmona Ainaga.





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”