REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : BP02-L-2009-000945

PARTE ACTORA: ANLENIS DEL VALLE MARIÑO RODRIGUEZ. CEDULA DE IDENTIDAD No. 17.408.747
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ABG. JAIME NICOLAS MARCANO Y ASDRUBAL BUCARITO. INPREABOGADO NUMEROS 85.521 Y 118.883 RESPECTIVAMENTE.
EMPRESA DEMANDADA: INVERSIONES NEW BAGS, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. ANDRES SALAZAR RUIZ Y ANIBAL BRITO HERNANDEZ. INPREABOGADO NUMEROS 69.791 Y 21.238 RESPECTIVEMENTE.
MOTIVO: DEMANDA COBRO DE SALARIOS CAIDOS.

EN Barcelona a los siete días del mes de enero de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la instalación y celebración de la Audiencia Preliminar, anunciada la Audiencia por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se pudo constatar la comparecencia del apoderado Judicial de la empresa demandada: INVERSIONES NEW BAGS, C.A, abogado ANDRES SALAZAR RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 69.791, según Poder que presenta en este acto para que sea agregado a los autos y surta su efectos legales; no así la parte demandante, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno,siendo así, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199º y 150º
La Jueza

Abg. Sofia Acosta Salazar
La Secretaria

Abg. Maria Carmona Ainaga.


El Apoderado Judicial de la Empresa Demandada:

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