REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-004939.
Visto el escrito contentivo de la transacción extrajudicial celebrada entre la empresa CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., antes denominada CORPORACION VENEZUELA DE CEMENTOS S.A.C.A. (VENCEMOS S.A.C.A.), inscrita inicialmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 23 de septiembre de 1943, bajo el nro. 3.249, modificados y refundidos sus estatutos sociales mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 2008, quedando anotado bajo el nro. 35, tomo 80-A-Sgdo, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JIMMY JAVIER ZAMORA MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 91.100 y los ciudadanos: RITA MARGARITA AREVALO MARTINEZ, JOHNNY JOSE ARZOLAR AREVALO, RICHARD JOSE ALZOLAR AREVALO JHOYNER JOSE ALZOLAR AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V- 8.219.386, V-16.253.728, V-17.236.826 y V-19.853.990 respectivamente, en sus condiciones de Únicos y Universales Herederos (Cónyuge e Hijos) del ciudadano JOHNNY RAFAEL ALZOLAR CAÑA, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular d ela cédula de identidad nro. 8.305.054, según consta de Declaración de Unicos y Universales Herederos, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado en ejercicio, ENRIQUE JOSE RONDON RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 91.154; la cual presentan para su homologación a manera de solicitud graciosa por cuanto no existe juicio instaurado relacionada con las partes de la Transacción. En tal sentido, con vista a lo expuesto en el texto Transaccional, encontrando que cumple con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de dicha ley. este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada. Asi se decide. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas ordena su remisión al Archivo Judicial. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar
La Secretaria,
Abg. María Carmona
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