REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-004958

MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 16.023,80

Vista la transacción recibida por este tribunal, suscrita entre la empresa, C.A., VENEZOLANA DE CANTERAS Y ASFALTOS (CAVECA) representada en este acto por la abogada ADAYSA GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.151, representación que consta en instrumento poder que acompaña, por una parte y por la otra la ciudadana MAIRENY JUMAKY SALAZAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.314.795, asistida en por la abogada OMAIRETH AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.147, de la cual solicitan de este Tribunal la Homologación; Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado, observa: Que las partes después de la terminación de la relación laboral, quisieron a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal, como es la Transacción, evitar molestias y gastos que todo juicio amerita, asi como el interés de evitar futuros litigios; asimismo se observa que las partes de la transacción contaron con la asistencia técnico jurídica al estar representados y asistidos por profesionales del derechos, quienes de manera clara y precisa establecieron en el documento transaccional los conceptos y montos que el acuerdo integra. Ahora bien, de todo ello se desprende que la referida Transacción cumple con las exigencias del numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, es por lo que conforme lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre d ela República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación correspondiente en todas sus partes, otorgándole en consecuencia el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Asimismo, se da por terminada la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. Sofia Acosta Salazar

La Secretaria,

Abg. Maria Carmona Ainaga.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”