REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000593
DEMANDANTE: DORMABEL BEATRIZ IROBO GONZALEZ, YURIA DEL VALLE GUAINA DELGADO, MALYURI DEL VALLE CANACHE, NOREXIS CAROLINA DIAZ CHANCHAMIRE, GLEYSMAR DE LA CRUZ PREPO GUAINA, ELENA YESENI PABIQUE LARA y MARIA GUIANA
DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA JUAN JOSE FLORES
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, catorce (14) de enero de dos mil diez, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por las ciudadanas DORMABEL BEATRIZ IROBO GONZALEZ, YURIA DEL VALLE GUAINA DELGADO, MALYURI DEL VALLE CANACHE, NOREXIS CAROLINA DIAZ CHANCHAMIRE, GLEYSMAR DE LA CRUZ PREPO GUAINA, ELENA YESENI PABIQUE LARA y MARIA GUIANA, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-17.121.301, V-16.797.569, V-17.731.507, V-16.797.572, V-17.537.431, V-14.765.520 y V-13.166.184, respectivamente, en contra de la UNIDAD EDUCATIVA JUAN JOSE FLORES, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la abogada en ejercicio ZEZARINA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 62.571, en su condición de apoderada actora, carácter que se evidencia de instrumentos poderes cursantes en autos. Igualmente comparece la abogada en ejercicio MARIBEL FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 81.203, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva. Seguidamente las partes mediante sus representantes judiciales manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagarle a las accionantes a excepción de la codemandante GLEISMAR PREPO, las sumas únicas y definitivas que se señalaran más abajo, por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, previamente recalculados ajustándolos a las medias jornadas efectivamente laboradas por las demandantes, así como tomando en cuenta los anticipos de prestaciones recibidos por éstas, resultando las sumas que se detallan a continuación: a la trabajadora NOREXIS DIAZ, Bs. 1.489,13, a MALYURI CANACHE la cantidad de Bs. 1.396,98, a YURIA GUAINA el monto de Bs. 1.695,96, a MARIA GUAINA la suma de Bs. 1.695,96, a ELENA PABIQUE el monto de Bs. 2.560,00 y a DORMABEL IROBO la cantidad de Bs. 1.489,13, todos mediante cheques girados contra la cuenta corriente nro. 01-02-0386-42-0000049320 del Banco de Venezuela, signados con los nros. 13003619, 36003620, 41003621, 13003618, 80003622 y 14003623, todos de fecha 14 de enero de 2010, respectivamente.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mis representadas la propuesta de pago efectuada por la apoderada judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto los cheques antes descritos, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, quedando de tal modo satisfechas sus pretensiones. Ahora con relación a la comandante GLEISMAR PREPO ya identificada, desisto del procedimiento dado que la causa se encuentra evidentemente prescrita, por lo que pido al Tribunal homologue el presente desistimiento.
Acto seguido interviene la apoderada de la demandada y expone: Acepto el desistimiento formulado por la coaccionante GLEISMAR PREPO mediante su representante judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, así como el desistimiento planteado, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida 7 copias certificadas de esta actuación, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que la apoderada de las partes se encuentran facultada para transigir y desistir, y que el acuerdo transaccional materializado, así como el desistimiento formulado por la apoderada judicial de la ciudadana GLEISMAR PREPO, no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, y 265 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes tanto a la transacción como al desistimiento del procedimiento, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes; igualmente acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, da por terminado el juicio y ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 12:05 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La apoderada de la parte actora,
Abg. Zezarina Guevara
La apoderada de la demandada,
Abg. Maribel Fernádez
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
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