REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000991
DEMANDANTE: JUAN CARLOS GARCIA BELISARIO
DEMANDADA: CERVECERIA REGIONAL, C.A.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, quince (15) de enero de dos mil diez, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.937.465, en contra de la empresa CERVECERIA REGIONAL, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto conforme a la Ley, Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo al mismo, la abogada en ejercicio YELITZA BLANCO MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 98.156, apoderada judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder que en copia simple consigna en este acto, previa presentación a la secretaria del Tribunal del original a efectos de vista, y por cuanto el trabajador reclamante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, forzoso resulta para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de cobro de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:25 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La jueza temporal,
Abg. Analy Silvera
La apoderada judicial de la demandada,
Abg. Yelitza Blanco Martínez
La Secretaria,
Abg. María Carmona
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