REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-001036
DEMANDANTES: ISAAC ELIAS LOPEZ TAYUPO, LEOPOLDO RAFAEL ARMAS YAGUARACUTO y ANTONIO MARIO HIDALGO YENDEZ
DEMANDADA: CONSORCIO MCM, C.A.
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de enero de dos mil diez, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio que por cobro de prestaciones sociales, incoare los ciudadanos ISAAC ELIAS LOPEZ TAYUPO, LEOPOLDO RAFAEL ARMAS YAGUARACUTO y ANTONIO MARIO HIDALGO YENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.294.971, 8.244.595 y 11.416.721, respectivamente, contra la empresa CONSORCIO MCM, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo al mismo, la abogada en ejercicio JOHANNA RINCONES DI ROCCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 66.548, apoderada judicial de las demandadas, carácter que se evidencia de instrumento poder que en copia simple consigna en este acto y presente su original a efectos de vista, siendo dicha copia traslado fiel y exacto de ese original y por cuanto los trabajadores reclamantes no comparecieron al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, forzoso resulta para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de cobro de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:05 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La jueza temporal,
Abg. Analy Silvera
La apoderada judicial de la demandada,
Abg. Johanna Rincones Di Rocco
La Secretaria,
Abg. María Carmona
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