REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-004707
Visto la consignación del poder efectuada en fecha 18 del corriente mes y año por el abogado en ejercicio ALIPIO HERNANDEZZ NUÑEZ, identificado y con el carácter de autos, el cual fue requerido por este juzgado mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2009, a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción celebrada ante este juzgado de forma extra litem, en fecha 27 de noviembre de 2009 entre la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., antes denominada SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA, S.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1990, bajo el nro. 73, tomo 37-A-Pro, representada por su coapoderado judicial, abogado en ejercicio ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ WILLIAMSON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 103.821 y la trabajadora YOSMAR ALEJANDRA SIMOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.392.903, asistida por el abogado en ejercicio, ESTALIN JOSE FUENMAYOR MAITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 36.460; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 52.997,45. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. María Carmona
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