REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2010-000076
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 15 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre la empresa SGS VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 23 de diciembre de 1968, bajo el nro. 47, tomo 80-A, cuyas modificaciones anteriores fueron refundidas mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 16 de diciembre de 1996 e inscrita por ante la misma oficina de registro, en fecha 09 de enero de 1997, bajo el nro. 60, tomo 3-A-Pro, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARIBEL CALZADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.054 y el trabajador VICTOR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-14.751.131, asistido por la abogada en ejercicio, AURIMAR CABALLERO DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.190; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 17.718,17. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud y se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. María Carmona
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