REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de enero de 2010.
199º y 150º
ASUNTO: BP02 - L - 2009- 000909.-
DEMANDANTE: JOSÉ FRANCISCO HERNANDEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19.674.029.-
DEMANDADA: LA BELLE IMAGEN, C. A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: INES MARGARITA MULLER GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.248.866
ABOGADO ASISTENTE DEL DE LA DEMANDADA: WILLIAN DIAZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.025.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-.
En el día de hoy, siete (07) de enero de 2010, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano JOSÉ FRANCISCO HERNANDEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19.674.029, contra la empresa LA BELLE IMAGEN, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte demandada LA BELLE IMAGEN, C.A, representada por la ciudadana INES MARGARITA MULLER GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.248.866, en su carácter de Presidenta de la empresa, según consta de Acta Constitutiva y Estatutaria presentada a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaria; debidamente asistida por el abogado en ejercicio William Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.025. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano JOSÉ FRANCISCO HERNANDEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19.674.029, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, la representación Legal de la demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del procedimiento; en este sentido, visto que el ciudadano JOSÉ FRANCISCO HERNANDEZ MEJIAS, antes identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el Desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandada y Abogado Asistente,
LA BELLE IMAGEN, C.A
Ines Muller Abg.Willian Díaz
C.I V- 13.248.886 I.P.S.A N°42.025
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
|