REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003050
ASUNTO : BP01-P-2007-003050
Celebrado el acto de Audiencia Oral establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 19 de Mayo de 2008, cuando fue celebrada la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano FRANKLIN JOSE CUMANA PEREZ, cédula de identidad Nº V- 19.013.983, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DELIN COROMOTO AZOCAR, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, una vez revisadas como han sido las actuaciones, evidenció que en fecha 19 de Mayo de 2008 tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano de marras, quien en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la Defensora Pública y con la anuencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público, le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por lapso de un (01) año, por lo que para la presente fecha se constata que el mismo dio cumplimiento con el régimen impuesto, razón por la cual este Tribunal lo da por consumado.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano FRANKLIN JOSE CUMANA PEREZ, antes identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello conforme a los artículos 45 y 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 Ejusdem, “La Acción Penal se ha Extinguido o Resulta Acreditada la Cosa Juzgada” por lo que igualmente es procedente y ajustado a Derecho decretar el cese de las medidas y condiciones impuestas por este Tribunal, ajustándose así a lo establecido en el artículo 319 ibidem.
Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA
ABG. YOSICAR DUERTO
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