REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000270
ASUNTO : BP01-S-2009-000270
Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado JOSÉ LUIS REYES LUNAR, titular de la cédula de identidad V-21.174.010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAKARY DEL VALLE AVILA SARMIENTO.
Este Tribunal Primero, en función de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 19/03/2009, en virtud de denuncia formulada el día 17/03/2009 por la ciudadana NAKARY DEL VALLE AVILA SARMIENTO, Venezolana, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.343.849, residenciada en La Callejón la Fe, casa Nº 01, Mesones, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, por ante El Instituto Autónomo Policial del Estado Anzoátegui, Dirección General, denuncia que se encuentra corroborada con DENUNCIA Nº F-0082-09 cursante a los folios (04) y (05) de la presente causa; donde se expuso lo siguiente: “ Vengo aquí con la finalidad de formular denuncia en contra de mi concubino el ciudadano JOSE LUIS REYES LUINAR, el cual mantengo una relación desde hace aproximadamente tres años y tenemos una hija de nombre HILKARIS REYES AVILA, de 02 años de edad, el motivo por el cual me presento ante este departamento es por que no soporto todas sus humillaciones y agresiones constantes, no me deja trabajar, tener amigas ni mucho menos amigos, en el día de ayer yo me encontraba mandándole mensajes a la novia de un amigo de mi esposo, este se molesto tomándome por los cabellos y dándome varios golpes con las manos en toda las partes de mi cuerpo, diciéndome que yo le estaba siendo infiel, todas estas peleas han sido en presencia de mi pequeña hija y de verdad que no quiero que siga pasando esta situación, yo no quiero que me agreda mas y que también me ayude con las cosas de la casa ya que el no le gusta darme dinero por que dice que yo cuando salgo a trabajar es porque me voy a ver con otro hombre, en oportunidades el se, molesta por que yo no le dejo comida agrediéndome físicamente y psicológicamente, pero si el a mi no me da dinero para hacer el mercado o comprar las cosas necesarias para nuestra hija yo sola no puedo costear los gastos porque se supone que la bebe es de ambos y este el dinero que hace en el carro lo gasta en sus fiestas con sus amigas y amigos llegando a la hora que le de la gana, a parte siempre me persigue al trabajo y en una ocasión cuando el tenia celular tomo el numero de mi jefe donde lo comenzaba a insultar y amenazar, yo esta situación no la soporto mas por que todo lo hago por el bienestar de mi pequeña hija, ya que no quiero que viva en un mundo en donde su madre esta siendo victima de agresiones las cuales le puede causar algún trauma a ella en el futuro. Es todo.” En virtud de lo que se desprende de la fase investigativa del presente proceso, y en basamento de lo establecido en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Es por lo precedentemente expuesto, que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, quien aquí expone considera que la situación jurídico procesal de la presente causa encuadra de manera armónica con lo tipificado en el ordinal 04 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. YOSICAR DUERTO
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