REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000019
ASUNTO : BP01-S-2010-000019
Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Dra. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado JAIME CHERRABE MEBAYED, Cédula de identidad Nº V- 15.291.658, residenciado en la calle Juncal, edificio el Carmen, piso 08, apartamento 8-C, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 01 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JULY RABBAT BACHA
Este Tribunal Primero, en función de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en virtud de denuncia formulada el día 23/12/2008 por la ciudadana JULY RABBAT BACHA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.411.487, residenciada en Pueblo Nuevo, Calle Bolívar, Casa 45, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, denuncia que se encuentra corroborada con DENUNCIA Nº 03-F2-6764-09 cursante al folio 02 de la presente causa; donde se expuso lo siguiente: “ Hace dos meses (2) el quería que le firmara un poder, pero el día 20/12/2008, aproximadamente a las 9 y 30 de la noche, empezo a agredirme en el carro después a las 10 y 30 de la noche empezo a insultarme y sacarme la ropa y agredirme verbalmente y amenazarme, me saco del apartamento, Es todo.”
En virtud de lo que se desprende de la fase investigativa del presente proceso, y en basamento de lo establecido en el artículo 318 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada”.
Es por lo precedentemente expuesto, que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, con respecto a la violencia física previsto y sancionado en el articulo 42 de la prenombrada Ley Especial, quien aquí expone considera que la situación jurídico procesal de la presente causa encuadra de manera armónica con lo tipificado en el numeral 04 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,”A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el articulo 318 numeral 01 del código orgánico procesal penal decreta el SOBRESEIMIENTO en relación a la VIOLENCIA PSICOLOGICA; Y ASI SE DECIDE. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. YOSICAR DUERTO
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