REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001780
ASUNTO : BP01-S-2009-001780
En virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal Sexto, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada INGRID VARGAS MAESTRE en atención a lo consagrado en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo prescrito en los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal con objeto de pronunciarse, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
VICTIMA: CARMEN AGUSTINA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.218.298, de estado civil casada, de profesión u oficio Cocinera, natural de Barcelona, Residenciada en el Callejón Freites, Casa Nº 18-20. Corea, Barcelona - Estado Anzoátegui.
IMPUTADO: WILLIAN JOSE TAYUPO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.273.820, natural de Barcelona. De profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero residenciado en el Callejón Freites, Pica de Maurica, Nº 21-26 Barcelona-Estado Anzoátegui.
DE LOS HECHOS
Se inició investigación en virtud de la denuncia que formuló la ciudadana CARMEN AGUSTINA RODRIGUEZ antes identificada , el día 29 de Agosto de 2009 quien señaló: “… me presento por ante este despacho , con la finalidad de denunciar RAFAEL WILLIAM JOSE TAYUPO quien es mi ex marido ya que el día de hoy a eso de las 05:00 de la tarde , yo me encontraba en mi casa dándole comida a mi nieto de un año cuando llego este hombre borracho a mi casa pidiéndome comida y le dije que no había … me dio unos golpes agarro una silla y me la lanzo a la cara yo sentí fue el dolor y allí quede desmayada, mis hijos fueron los que me pararon estaba botando sangre por la nariz , cuando el vio a mis hijos se fue corriendo..”. Es todo
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FUNDAMENTACIÓN
La Representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto no existen en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción para presumir al indiciado de los hechos señalados en la denuncia, responsable de delito alguno, por lo que se considera que lo mas justo y apegado a Derecho es solicitar el SOBRESIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo previste en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay bases serias para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir el mismo sin convocar a audiencia, pues no se considera necesaria la presencia de las partes, siendo que el motivo de tal solicitud emana directamente del contenido del expediente de la presente causa, por lo tanto, no existen razones que denoten la necesidad de opinión o consulta de las partes para resolver tal pedimento fiscal.
Ello así, considera este juzgador que la solicitud presentada por Ministerio Público como titular de Acción Penal, conforme lo prevé la Constitución y la normativa adjetiva penal, manifiesta su voluntad de no ejercer el ius puniendi en nombre del Estado, por haber sobrevenido circunstancias ajenas a la causa en su génesis lo cual, en el transcurso de la investigación, abstrae de sentido lógico de la prolongación del proceso, debiendo declararse procedente el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Provisorio ABG. LUIS MANUEL MANEIRO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida la ciudadano WILLIAM JOSE TAYUPO antes identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 de Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tiene como efecto la conclusión del procedimiento, otorgándole autoridad de cosa juzgada y haciendo cesar todas las medidas de coerción y protección impuestas durante el proceso. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judicial a los fines de su archivo y cuido. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº
DR: LUIS MANUEL MANEIRO

SECRETARIA
ABG. ESPERANZA TORRES