REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000333
ASUNTO : BP01-S-2009-000333
Visto que fui designado Juez Provisorio del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Primera en Materia Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en su carácter de Defensora del imputado; HUMBERTO RAFAEL FERMIN y mediante la cual manifiesta que su defendido se encuentra bajo el régimen de presentación cada 30 días y solicita le sea extendida a cada 45 días, ya que se encuentra trabajando como chofer de la Fundación Prevención Comunitaria.
Revisada como ha sido la presente causa se observa: Que al ciudadano; HUMBERTO RAFAEL FERMIN HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.336.736, le fue Decretada en fecha; 01-04-2009, por este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, Medida Cautelar de Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo CADA SIETE(07) DIAS, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ ARAY.
Consta igualmente que la constancia consignada, indica que el ciudadano a quien le expiden la mencionada constancia de trabajo es: Humberto José Fermín Martínez, no coincidiendo con los datos suministrados a este tribunal, igualmente no consta dirección y teléfono de la institución que contrata al mencionado ciudadano a los fines de su verificación.
En consecuencia este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control de Audiencia y Medidas Nº 2 de este Circuito judicial Penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; NIEGA la solicitud de Ampliación de Medida de Presentación, por cuanto no han variado las condiciones que dieron origen a la imposición de la misma y no ha consignado debidamente la respectiva documentación a los fines de su verificación como sería Constancia de trabajo que identifique el nombre exacto del solicitante, la institución con su respectiva dirección y teléfono copia fotostática de la Cédula de Identidad, así como también indique claramente su dirección y teléfonos actualizados a los fines de realizar el respectivo análisis. De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese Publíquese y Notifíquese al Imputado y a la Defensora Publica Primera.
El Juez de Control Audiencia y Medidas Nº 2,
Secretaria
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
Abg. Yulimar Jiménez