REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000011
ASUNTO : BP01-S-2009-000011
Visto escrito presentado por la Abogada Sofía Rincón Cedeño, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del imputado MANUEL ERNESTO ARCILA TORREALBA en la presente causa, la cual se encuentra en fase preparatoria, en dicha solicitud requiere le sea ampliado el régimen de presentaciones al mencionado ciudadano, en razón de que el mencionado ciudadano labora en una Cooperativa, desempeñando el cargo de plomero y podría perder su empleo por cuanto debe comparecer ante este órgano jurisdiccional cada Quince (15) días le perjudican para el cumplimiento de su jornada laboral, este Tribunal Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (03) meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por una menos gravosa. En este sentido, del dispositivo se deduce con explícita claridad, que el imputado puede solicitar ante el Tribunal Competente la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente, ello significa que el imputado goza de dos posibilidades; la primera es solicitar la revisión de la medida con el fin de lograr, bien sea la revocación de ésta, o sustitución por otra, fundamentalmente de las enumeradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; la segunda posibilidad es requerir al Juez competente el examen respectivo sobre la necesidad del mantenimiento de la medida privativa de libertad y de ser ello procedente solicitar la sustitución por una menos gravosa. Igual tratamiento se establece para la imposición de las medidas cautelares dictadas en sustitución a la medida de privación de libertad. SEGUNDO: En el caso particular se observa que el imputado ha cumplido con su obligación de presentarse por ante el Alguacilazgo de esta sede judicial, tal y como se evidencia de la revisión del sistema Juris 2000, sin embargo se evidencia, que en el mes de noviembre, el imputado solo se presentó una vez, la presentación a pesar de haber sido impuesta cada quince (15) días se observa que en algunas oportunidades se dejó transcurrir más del tiempo correspondiente, sin embargo, lo ha venido haciendo con regularidad; como consecuencia de ello y como mecanismo de control social, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente la ampliación del régimen de presentación del imputado de cada quince (15) días a cada TREINTA (30), ello en razón que ha acreditado por sus presentaciones que se encuentra vinculado al proceso y aún y cuando la Defensa no acredita debidamente que la relación laboral está siendo perjudicada por las presentaciones impuestas con anterioridad, este Tribunal lo acuerda y así se decide. Regístrese, Notifíquese y Publíquese a las partes la presente decisión. Se acuerda apercibir al imputado de la obligatoriedad de las presentaciones en el lapso acordado, so pena de revocar la misma, estando este Juzgado en la facultad de hacerlo si así lo considera. En consecuencia de lo antes expuesto se acuerda oficiar al Alguacilazgo a fin de informar de la decisión dictada en esta misma fecha. Cúmplase.-
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO,
Secretaria,
Juez de Control Audiencia y Medidas N° 2
Abg. Yulimar Jiménez