REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002088
ASUNTO : BP01-P-2006-002088
ACTA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
• JUEZA: DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
• SECRETARIO DE SALA: ABG. JEIRA SALAZAR
• FISCAL 6° (A) DEL M. P.: DRA. INGRID VARGAS
• DEFENSORA PÚBLICA: DRA. AUGUSTA SOFIA RINCON
• ACUSADO: CRUZ ANTONIO DIAZ
• VICTIMA: YOLEIDA JOSEFINA RONDON PUCHETE
• DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA
En horas de Audiencia del día de Hoy, Lunes 11 de Enero de 2010, siendo las 11:20 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar Audiencia Oral de Verificación, en la causa seguida contra del ciudadano CRUZ ANTONIO DIAZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA RONDON PUCHETE, a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS al acusado en la oportunidad de acordar en su favor la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Dra. ARIANI ROMERO HALEGIYS, acompañada de la Secretaria ABOG. JEIRA SALAZAR. Acto seguido la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: LA FISCAL 6º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. INGRID VARGAS, LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. AUGUSTA SOFIA RINCON, EL ACUSADO CRUZ ANTONIO DIAZ, NO ENCONTRANDOSE PRESENTE LA VICTIMA QUIEN HABIENDO SIDO NOTIFICADA SE ENCUENTRA REPRESENTADA POR LA VINDICTA PUBLICA. Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL ACTO. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Defensa Pública a cargo de la DRA. AUGUSTA SOFIA RINCON, quien expone: “Ciudadana Jueza, en fecha 13/05/2008 fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso, por un Año (01), durante ese tiempo mi defendido cumplió con todas y cada una de las presentaciones; asimismo ha cumplido todas las condiciones impuestas por el Tribunal; en razón de ello solicito que se declare la extinción de la acción conforme al numeral 07, del articulo 48 y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente se decrete el Sobreseimiento de la Causa, así como el cese de cualquier medida cautelar. Es todo. Se le concede la palabra al Acusado CRUZ ANTONIO DIAZ y manifestó: “Bueno yo quiero manifestarle al Tribunal que he cumplido a cabalidad con toda las condiciones que me impusieron. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 6º (A)del Ministerio Público DRA. INGRID VARGAS, quien expone: “En primer lugar ciudadana Juez quiero preguntar si el acusado cumplió efectivamente con las medidas impuestas por el Tribunal de Juicio que acordó dichas condiciones. Acto seguido el Tribunal procede a verificar las mismas, evidenciando que efectivamente fueron cumplidas las condiciones a cabalidad, dando cumplimiento a las mismas. Seguidamente se le cede nuevamente la palabra al Fiscal 6º del Ministerio Publico, quien expone: cumplidas como han sido las condiciones impuestas por el Tribunal de Juicio, esta Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por la Defensora Publica. Es todo. En consecuencia este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio, oídas como han sido las partes en esta audiencia y vista la revisión efectuada por este Tribunal se observa que el ciudadano CRUZ ANTONIO DIAZ, cumplió a cabalidad con las toda las condiciones que le fueron impuestas por ante el Tribunal de Juicio Nº 03, tal como consta de la revisión del sistema Juris 2000; es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra como causa de extinción de la acción penal “el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso”, y a su vez el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, establece como causal del Sobreseimiento, la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, expresando el artículo 319 Ibidem: “El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada”. En consecuencia a lo antes expuestos, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio, considera que en el presente caso se encuentra satisfecho el cumplimiento de las condiciones impuestas y el plazo de la suspensión condicional del proceso acordado en favor del acusado CRUZ ANTONIO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.164.821, surgiendo así una causa de extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 7, en relación con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo previsto en el numeral 3º del artículo 318, y artículo 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CRUZ ANTONIO DIAZ, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA RONDON PUCHETE. De igual manera se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo, participándole que las presentaciones del acusado cesaron. Se acuerda expedir un juego de copias simples. Se acuerda publicar la presente decisión a la Quinta audiencia siguiente a la de hoy. Se declara CERRADO el presente acto, quedando así notificadas las partes. Igualmente se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 11:40 de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE JUICIO
DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA FISCAL 6º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. INGRID VARGAS
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. AUGUSTA SOFIA RINCON
EL ACUSADO
CRUZ ANTONIO DIAZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. JEIRA SALAZAR
Asunto: BP01-P-2006-002088
Acta de Audiencia Oral de Verificación
Fecha: 11/01/2010.-