REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000274
ASUNTO : BP01-S-2009-000274
ACTA DE INICIO DE JUICIO ORAL Y Reservado
LA JUEZA DE JUICIO: DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA: ABOG. JEIRA SALAZAR
LA FISCAL 2º: DRA. MARINA ROJAS
EL DEFENSOR DE CONFIANZA: JESUS RAFAEL MOY CURUPE
EL ACUSADO: MAGDIEL DAVID MORENO FLORES
LA VICTIMA: JOHANNA JESUS ZUÑIGA SILVIO
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA
En horas de Audiencia del día de Hoy, Lunes 11 de Enero de 2010, siendo las 03:00 minutos de la tarde, hora y fecha fijada para que tenga lugar el Debate Oral, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra del Acusado MAGDIEL DAVID MORENO FLORES, por la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de Violencia, en Perjuicio de la ciudadana JOHANNA JESUS ZUÑIGA SILVIO, Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional, Dra. ARIANI ROMERO HALEGIYS y la Secretaria de Sala Abg. JEIRA SALAZAR. Acto seguido la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “LA FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÙBLICO DRA. MARINA ROJAS, EL DEFENSOR DE CONFIANSA DR. JESUS RAFAEL MOY CURUPE, EL ACUSADO MAGDIEL DAVID MORENO FLORES, Y LA VICTIMA JOHANNA JESUS ZUÑIGA SILVIO. Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Asimismo se le pregunta a la victima si desea que el acto sea realizado de manera pública o reservada, en virtud de resguardar su reputación, dignidad y vida privada, cumpliendo con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a la cual respondió: “Deseo que este Juicio sea reservado”, DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. De conformidad con el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, La ciudadana Jueza Procede a imponer al Acusado del Articulo 376 y 414 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a la Admisión de Hechos, y Seguidamente se procede a tomar los datos del acusado MAGDIEL DAVID MORENO FLORES, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.055.729 , estado civil casado, de 31 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Del Estado Anzoátegui, con el rango de Agente, nacido en Barcelona , donde nació en fecha 15/12/1978, hijo de los ciudadanos Miguel Emilio Moreno y Maria Magdalena Flores De Moreno, con domicilio en la vía el Rincón, calle principal, sector San Miguel Arcángel, casa Nº s/n, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-881.19.67, manifestando el acusado que: “Admito todos los hechos que se me imputan. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR DE CONFIANZA SOLICITA AL TRIBUNAL LA PALABRA quien expone: “muy respetuosamente quiero agregar que solito se tome en cuenta al momento de tomar la decisión con respecto a este caso, que mi defendido no posee antecedentes penales, ni registro policial mas que el que presenta por ante su Tribunal, asimismo visto que la pena por los delitos aquí imputados, esta defensa solicita muy respetuosamente la Suspensión Condicional de Proceso”. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. MARINA ROJAS QUIEN EXPUSO: En virtud de que la pena no excede de los cuatro (04) años, no tengo objeción en cuanto a su admisión de hechos, pero necesito que se tome en cuenta las reiteradas veces en que produjeron los hechos, y respeto que se le otorgue el beneficio de suspensión condicional del proceso, pero esta muchacha esta en estado de nervio por cuánto el ciudadano no ha respetado nunca las medidas que se le han impuesto, y por lo tanto solicito que se tome en cuenta todo lo reflejado en las actas”. Es todo SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JOHANNA JESUS ZUÑIGA SILVIO SOLICITA LA PALABRA, quien expone: “Este señor no me dejaba en paz, y ya son tres veces que esta preso porque no cumple con las medidas que se le imponen, nunca lo hace, dice que me va a matar y se mete en mi casa encapuchado, y los vecinos son los que me han auxiliado yo estuve huyendo desde el 20 de junio del año pasado, yo puse la denuncia y me fui y regrese en noviembre, porque mi trabajo es ser peluquera y aquí es que tengo mi clientela, mis padres se turnaban para cuidarme, en un momento que quede sola estaba saliendo un niño de mi casa al cual afeite y el se metió a amenazarme, gracias a que entro su hermana y hablo con el y fue cuando me dejo tranquila, luego paso un rato y forzó la puerta con un cuchillo, hasta con el arma de reglamento me ha amenazado, si no me entienden a mi como mujer entiendan a mi pequeño hijo que no puede quedar huérfano, ya que el insiste en que me va a matar y no va a descasar hasta que lo haga, dice que me va a matar y a beberse mi sangre, la ultima vez que se metió en mi casa busco unos guantes y me estaba ahorcando y con los golpes que yo le daba a la puerta los vecinos se dieron cuenta que algo pasaba y entraron a quitármelo de encima”. Es todo. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZA DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS PASA A EMITIR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez oída las partes decide, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano MAGDIEL DAVID MORENO FLORES, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de Violencia, en Perjuicio de la ciudadana JOHANNA JESUS ZUÑIGA SILVIO. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, por considerarse lícitas, necesarias, útiles y pertinentes. TERCERO: En virtud de que se evidencia de autos que efectivamente el delito es susceptible de la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, ya que la pena máxima a imponer no excede de cuatro (04) años, esta Instancia, resuelve de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR A FAVOR DEL ACUSADO MAGDIEL DAVID MORENO FLORES, antes identificado ,LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por espacio de un lapso de prueba de Dos (02) AÑOS, a partir del día de hoy 11/01/2010, imponiéndole el Tribunal, las siguientes condiciones, de conformidad el segundo Aparte del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1)- Residir en un lugar determinado conocido por el Tribunal. 2)- Presentación cada Treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 3)-Prohibición de salir de la Jurisdicción del País, sin la previa autorización del Tribunal. 4)- La prohibición de acercarse a la victima con el ánimo de perturbarla o a los familiares de esta. 5)- La obligación de asistir a charlas con la Educadora del Equipo Interdisciplinario. Lic. Luisa Valerio durante un lapso de un (01) mes. CUARTO: Seguidamente se le concede la palabra al acusado MAGDIEL DAVID MORENO FLORES, previa imposición del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quién expone: “Si, entiendo las condiciones que me impuso el Tribunal y me obligo a cumplir con las mismas. Es todo.” Se deja expresa constancia por este Tribunal que se le explico al acusado que de incumplir de manera injustificada con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o comete un nuevo hecho de características similares al que se le enjuicia, ello dará lugar a la revocatoria de la medida concedida, procediéndose a dictar sentencia condenatoria o ampliársele el lapso de prueba por un año más, de acuerdo al contenido del artículo 46 ejusdem. Se ordena Oficiar al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con respecto al nuevo Régimen de Presentaciones impuesta al hoy acusado. Se deja constancia se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son Oralidad, Inmediación, Concentración, Contradicción y Publicidad establecidos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal. Quedan las partes presentes en esta audiencia, en conocimiento de la presente decisión. La motiva de la presente decisión se emitirá al quinto día de audiencia, tal como lo precisa el artículo 173 del citado Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los respectivos oficios de libertad, al equipo interdisciplinario, específicamente a la Lic. Luisa Valerio a los fines de remitir al Acusado, y líbrese Oficio al alguacilazgo. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Audiencia del Palacio de Justicia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro y treinta y cinco minutos (05:00 P.M). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE JUICIO
DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS.
LA FISCAL 2º DEL MINISTERIO PÙBLICO,
DRA. MARINA ROJAS
EL DEFENSOR DE CONFIANZA
DR. JESUS RAFAEL MOY CURUPE
EL ACUSADO,
MAGDIEL DAVID MORENO FLORES
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. JEIRA SALAZAR.-
Asunto: BP01-S-2009-000274
Acta de Juicio Oral y Público
Fecha: 11/01/2010.-