REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005044
ASUNTO : BP01-P-2007-005044
LA JUEZA DE JUICIO: DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA: ABOG. JEIRA SALAZAR
EL FISCAL 1º: DR. HARRINSON GONZALEZ
LA DEFENSORA PUBLICA: SOFIA RINCON
EL ACUSADO: WARNER ANTONIO MARTINEZ
LA VICTIMA: YAQUELIN BECERRA BASTIDAS
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
En horas de Audiencia del día de hoy, Martes 12 de Enero de 2010, siendo las 02:00 minutos de la tarde, hora y fecha fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Publico, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra del Acusado WARNER ANTONIO MARTINEZ, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YAQUELIN BECERRA BASTIDAS, Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional, Dra. ARIANI ROMERO HALEGIYS y la Secretaria de Sala Abg. JEIRA SALAZAR. Acto seguido la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÙBLICO DR. HARRINSON GONZALEZ, LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. SOFIA RINCON, EL ACUSADO WARNER ANTONIO MARTINEZ, Y LA VICTIMA YAQUELIN BECERRA BASTIDAS. Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. El Tribunal le concede la palabra a los fines de la apertura de ley al representante del MINISTERIO PÚBLICO, DR. HARRINSON GONZALEZ, quien expuso: “,Esta representación Fiscal, ratifica en este acto en toda y cada una de sus partes la acusación presentada, la cual riela en los folios 29 AL 60 cursante a la pieza única que conforma el expediente, presentada en fecha 04/03/2008, en contra del ciudadano WARNER ANTONIO MARTINEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YAQUELIN BECERRA BASTIDAS; procediendo a narrar en este acto de forma breve y sucinta los hechos imputados al acusado, solicitando esta representación Fiscal se dicte una sentencia condenatoria en contra del hoy acusado de autos, luego de debatida y demostrada la culpabilidad del mismo, por los delitos de que se le imputan. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Defensora Publica del Acusado WARNER ANTONIO MARTINEZ, DRA. SOFIA RINCON, quien expone: “ siendo el día de hoy 12 de Enero de 2010, el elegido para dar inicio a este debate oral y publico, esta defensa en conjunto con mi defendido, estamos seguros de poder demostrar a lo largo del mismo, la total inculpabilidad de los hechos en los cuales el Ministerio Publico basa su acusación y por los cuales se encuentra sometido a juicio mi defendido desde el presente año. Igualmente solicitamos se tenga presente que la duda siempre a rondado la presente causa, ya que observamos que desde el inicio mi defendido a mantenido su inocencia en los hechos y así lo vamos a demostrar cuando el representante de la Vindicta Publica haga exhibición de sus medios probatorios. Teniendo como fundamento el principio general de la comunidad de la prueba, ofertamos todo aquello que resulte favorable a la defensa de las probanzas traídas a juicio por el Ministerio Publico, asimismo solicito se tome en cuenta que para el momento de la Audiencia Preliminar de fecha 01/ 12/2008, la victima declaro que vive en concubinato con el hoy acusado hasta el momento. Es todo”. ACTO SEGUIDO SOLICITA LA PALABRA EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO quien expone: como lo narro al principio con fundamento en el articulo relativo a la buena fe que debe imperar en los representantes fiscales quiere solicitar a este digno tribunal le imponga a este acusado la posibilidad que tiene del beneficio de la admisión de los hechos, que como bien lo sabemos con la reforma del Código Orgánico Procesal Penal en pro del principio de economía procesal y en protección de la tutela judicial efectiva y debido proceso que ampara a todo ciudadano de esta Republica, es que se solicita se le otorgue la oportunidad de que Admita los Hechos antes de iniciarse la recepción del acervo probatorio. Es todo. Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer a los Acusados WARNER ANTONIO MARTINEZ, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste el acusado si desea rendir declaración en este acto. Seguidamente se procede a tomar los datos del acusado WARNER ANTONIO MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº 14.307.304, nacido en fecha 01/10/1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio cocinero, hijo de WARNER MORENO Y CARMEN MARTINEZ, residenciado en la Av. 5 de julio colinas del frió, cerca del central madeirense, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, manifestando el acusado que: “No deseo declarar. Es todo.”VISTA LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO CON RESPECTO AL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EL TRIBUNAL VA A CONCEDER LA PALABRA A LA VICTIMA QUIEN EXPONE: Lo que ocurrió fue que yo venia desde hace mucho tiempo con rabia y celos con el, y el estaba tomando afuera de la residencia y yo estaba molesta y empecé a buscarle problemas a el, claro el estaba pasado de tragos y yo le falte porque fui yo la que lo moleste y me fui al ambulatorio y me levantaron el informe que aparece allí, no me mandaron a hacer placas ni nada de eso, después fui a la policía y me fui con la policía a buscarlo. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: Mi defendido no admite los hechos y que es inocente de todo, que todo fue inventado por la victima. Es todo. Acto seguido el Tribunal declara expresamente abierto LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los Expertos y Testigos ofertados por el Fiscal 1º del Ministerio Público; Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al FUNCIONARIO POLICIAL: NICOLAS NIETO, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la FUNCIONARIO POLICIAL: LUIS MORALES; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la EXPERTO: Dra. MARIA HERNANDEZ, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. VICTIMA: YAQUELIN BECERRA BASTIDAS; manifestando el Alguacil que si se encuentra presente y se procede a tomarle los datos quien expone: mi nombre es YAQUELIN BECERRA BASTIDAS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad 11.419.401, Natural de Mariara, Estado Carabobo, de profesión y oficio del hogar, residenciada en la calle la línea, casa sin numero, sector Bella Vista, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma: si el es mi concubino, y expone: “ nosotros estamos viviendo juntos en una residencia en la Av. 5 de julio colinas del frió, puerto la cruz, cerca del central madeirense Telf. 0426-415.96.28 todos cometemos errores, nosotros estamos asistiendo a un psicólogo, y en ese momento yo tenia una crisis de celos de rabia, tenemos una niña de 03 años y estamos echando para adelante juntos. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: le solicito al tribunal si bien es cierto que la testigo a iniciado declaración se le imponga del articulo 242 del Código Penal, la cual corresponde al falso testimonio, el cual me permito leer, una vez leído el mismo me permito hacer la Primera Pregunta: señora recuerda la fecha de los hechos? Respondió: diciembre. Otra: diciembre de que año? Respondió: 2007. Otra: recuerda la dirección? Respondió: calle la línea de bella vista de Puerto La Cruz. Otra: recuerda la hora? Respondió: 4 de la mañana. Otra: en compañía de quien se encontraba. Respondió: con mi bebe. Otra: como se llama? Respondió: IDENTIDAD OMITIDA. Otra: había alguien mas? Respondió: no. Otra: que hacia a esa hora? Respondió: esperando a mi concubino a quien señalo. Otra: cuanto tiempo tenia viviendo con el? Respondió: 2 años, porque estuvo preso. Otra: por que estuvo preso? Respondió: el tubo unos problemas pero no se por que Otra: cual fue el delito? Respondió: creo que fue homicidio. Otra: Tu me referías que eran las 4 de la mañana y que estabas esperando a tu concubino a que hora llego. Respondió: a las 4:30. Otra: En compañía de quien. Respondió: el estaba afuera con amistades. Otra: Las habitaciones son contiguas. Respondió: si. Otra: Señora de donde informo usted que venia su concubino. Respondió: del frente de la residencia. Otra: Del frente o de la calle Respondió: del frente de la casa. Otra: Que estaba haciendo. Respondió: Bebiendo. Otra: Porque presume que llego ebrio. Respondió: Porque estaba tomando desde temprano. Otra: Usted le abrió la puerta de la residencia. Respondió: Del cuarto
Otra: Que le dijo Respondió: Empecé a discutir con el. Otra: Que clase de discusión que le dijo usted. Respondió: Yo empecé discutir con el por celos porque allí habían mujeres Y yo soy muy celosa Otra: Que le dijo. Respondió: Le reclame por la hora y que estaba haciendo afuera y que quien eran esas mujeres. Otra: No vio las mujeres Respondió: No Otra: No se asomo a ver Respondió: No porque estaba molesta Otra: Pudo ver quienes estaban con el Respondió: No se que estaban los mismos que Vivian allí, se que estaba uno de nombre Wilfredo Otra: Que le molesto a usted Respondió: Por la hora y el estado en que llego Otra: En que estado llego Respondió: Ebrio Otra: Y que le respondió el Respondió: que me quedara tranquila Otra: Y que hizo Respondió: Seguí discutiendo con el y me le fui encima Otra: Cual fue la reacción de el Respondió: Me esquivaba Otra: Que tipo de insultos le decía Respondió: Yo le decía eres un coño de madre, me le iba encima Otra: Le llego a decir otras obscenidades Respondió: No Otra: Esas palabras lo molestaron a el. Respondió: Si claro porque el tiene a su mama viva Otra: Como sabe que le molesto Respondió: Me dijo que no le nombrara a su mama Otra: Cual fue la reacción entonces del acusado al ver que le seguía diciendo obscenidades Respondió: El me empujo Otra: De que manera Respondió: Para quitarme de encima Otra: Que hacia la niña Respondió: Durmiendo Otra: La tenía en sus brazos Respondió :No Otra: Señora yaquelin becerra usted coloco una denuncia recuerda el contenido Respondió: Si pero no se que dice exactamente Otra: Ciudadana jueza solicito permiso para hacer lectura de la denuncia y mostrarla a la victima para que reconozca la firma. Indique al tribunal si reconoce esta firma Respondió: Si señor Otra: el ministerio publico le pregunto que actitud tomo el Respondió: que me quedara tranquila, pero como estaba amanecida esperándolo Otra: Porque refiere que el ciudadano no la dejaba salir del cuarto Si para que dejara el escándalo Otra: Quien tenia escándalo Respondió: Yo Otra: De que manera le impedía salir Respondió: Se paro en la puerta Otra: Tiene alguna cerradura
Respondió: La puerta tiene una cerradura pero el tenia la llave pegada Otra: Porque no salio sino hasta las 9 de la mañana Respondió: Porque el estaba pendiente de la puerta Otra: Porque trato de impedir que saliera Respondió: Para impedir que despertara a los vecinos Otra: A que hora salio Respondió: A las 9 de la mañana Otra: Para donde salio Respondió: Para la policía Otra: A cual fue Respondió: A la que esta por la alcaldía Otra: Con que objeto acudió hasta la policía Respondió: Porque yo quería irme para maturín y el no me dejaba sacar la ropa Otra: Le impedía que se fuera Respondió: Si Otra: Cual era la postura corporal del ciudadano Warner para el momento del hecho Respondió: El se altero un poco, me gritaba que me callara que me quedara tranquila me empujo a la cama Otra: Después de acudir a ala policía: Otra: que hizo Respondió Lo que pasa que allí trabaja un tío mió, de nombre Luís Figuera y el me ayudo Otra: A que la ayudo? Respondió: A levantar el informe Otra: Y sobre la constancia medica específicamente de saludanz Donde lo consiguió? Respondió: En guanire Otra: Que le observo la medico Respondió: Ella me levanto el informe Otra: Y que le refirió usted a la dra. Respondió: Nada mi tío me llevo y le dijo que me levantara un informe Otra: Y que le decía usted Respondió: que me dolía en la cabeza Otra: Producto de que Respondió: Del empujón que el me dio Otra: Usted esta conviviendo con el acusado Respondió: Si Otra: Cuanto tiempo tienen Respondió: 2 años Otra: No dígame completo Respondió: Son 4 años porque el estaba preso en puente Ayala Otra: Cual era la forma de convivencia antes del hecho Respondió: No Otra: No habían tenido incidente anterior Respondió: No Otra: En algún momento el acusado no le dijo palabras obscenas Respondió: No tales como lo que yo le dije Otra: Antes de esos hechos había pasado algo parecido Respondió: No Otra: Alguna vez fue amenazada por acusado Respondió: No Otra: Indique si usted recibió tratos humillantes por parte del acusado Respondió: No Otra: Era costumbre que el ciudadano tomara bebidas alcohólicas Respondió: El tomaba normal pero no como ese día Otra: Se ponía agresivo cuando tomaba Respondió: No Otra: Usted en algún momento se sintió psicológicamente inestable Respondió: Si Otra: Porque lo dice Respondió: Porque arme un escándalo Otra: Y quien es el responsable Respondió: Yo porque fui la que me altere Otra : Eso fue en varias oportunidades Respondió: Esa sola vez Otra: A que echo se refiere particularmente. Respondió: A lo que paso ese día
Otra: Usted recuerda el día Respondió: Usted dijo que era un domingo yo no me acordaba Otra: Usted llego ese momento a temer por su integridad física o la de su hija Respondió: Si pensé que se podía salir de sus cabales Otra: Que tipo de temor sintió Respondió: Pensé que podía salir de sus casillas pero gracias a dios no fue así Otra: A que se refiere cuando dice no fue tan grave Respondió: A que no nos hizo nada Otra: A usted la entrevistaron en la fiscalia Respondió: No Otra: Se le mandaron a realizar exámenes médicos forenses Respondió: No Otra: Usted tenía conocimiento para el momento que comenzó a vivir con el señor que estaba siendo procesado Respondió: Si Otra: A sido procesado por otro echo Respondió: No Otra: Para el momento en que fue detenido estaba presente Respondió: Si Otra: Que le manifestaron los policías Respondió: Me preguntaron que si estaba allí y respondí que si Otra: Usted llego a manifestarle a los policías que quería retirar la denuncia Respondió: No Otra: Puede explicar las razones por las cuales omitió lo reflejado en la denuncia? Respondió: Porque estamos viviendo junto Otra: Tiene usted interés en las resultas de este acto Respondió: Si porque nos esta creando obstáculo en nuestro trabajo Otra: Esos hechos si ocurrieron entonces Respondió: En parte si pero, lo que esta en el acta me lo colocaron los policías Otra: Para el momento en que lo detienen le encontraron algún arma o sustancia estupefacientes Respondió: No Otra: Porque se fue inmediatamente para maturín Respondió: Porque así lo decidí, porque estaba molesta Otra: El ministerio publico pregunta si conoce de vista y trato a los funcionarios Nicolás nieto y Respondió: No Otra: Conoce a la ciudadana medico que le otorgo el informe medico Respondió: No. Es todo. Sin embargo el ministerio publico de conformidad con lo que establece el 351 del Código Orgánico Procesal penal, quiere solicitar en este estado la ampliación de la acusación presentada por el Fiscal encargado PEDRO BASTARDO, por la comisión de un hecho punible como es la privación ilegitima de libertad ya que de la declaración de la victima la misma refiere que estuvo imposibilitada de salir de la residencia para el momento de los hechos, reservándose la posibilidad de ampliar la acusación fiscal en la oportunidad que se sigan suscitando hechos que así lo considere necesario, y que en tal sentido dicha privación ilegitima de libertad reservándose la posibilidad de ampliarla por los delito de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente toda vez que la victima refirió que la niña resulto agredida. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la DEFENSORA PUBLICA, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: Yaquelin en su declaración manifestó que sufre de celos y rabia que la llevo a usted al punto de denunciar? Respondió: por la hora en que llego y como escuchaba mujeres me dio mucha rabia. Otra: esa es una actitud normal suya? Respondió: no. Otra: cuando fue a poner la denuncia dice que el funcionario receptor fue un familiar? OBJECIÓN DEL FISCAL por cuanto trata de confundir a la victima. LA CIUDADANA JUEZA DECLARA CON LUGAR LA OBJECIÓN le informa a la Defensa que debe de hacer la pregunta de la misma forma a como ella respondió. Otra: me podrías indicar que denunciaste? Respondió: no lo recuerdo, ellos fueron lo que me ayudaron Otra: estamos hablando de que al momento de denunciar usted mintió? Respondió: no. Otra: en su declaración inicial usted dijo el no me golpeo, es cierto eso? Respondió: si el nunca me golpeo solo me empujo Otra: como es la relación padre e hija Respondió: bien Otra: como era la relación Respondió: bien. Otra: Y actualmente. Respondió: Muy buena porque hemos asistido a un psicólogo y nos ha ayudado Otra: Porque acuden a la terapia de pareja Respondió: Porque yo soy muy celosa y porque el viene saliendo del internado. Es todo. Cesaron las Preguntas. Acto seguido el Tribunal formula preguntas. Primera Pregunta: esas terapias de pareja que están recibiendo desde cuando las están haciendo ? Respondió: como 2 años. Otra: cada cuanto tiempo van? Respondió: cada 15 días. Otra: cual es el nombre de la Dra.? Respondió: no lo recuerdo, creo que es Alicia Otra: y la ha ayudado las terapias? Respondió: si. Otra: en que la ha ayudado? Respondió: en mi carácter. Otra: usted dice que fue usted que lo llevo a tornarse agresivo, porque asegura que fue usted que lo provoco Respondió: si por como me porte ese día Otra: Y usted lo golpeo Respondió: Si pero no le hice nada Otra: Y cuando fue a declarar dijo que el la golpeo Respondió: Si yo lo dije para que me ayudaran a sacar mi ropa Otra: Usted pensó lo que podía suceder si esta persona que la ayudo a levantar la denuncia ocasiona un daño Respondió: No porque no se de leyes Otra: Usted piensa que de no haber hecho lo que hizo hubiese podido salir de la casa Respondió: No Otra: Porque Respondió: Porque no quería que me llevara la niña Otra: Como es el trato con la niña Respondió: Es bueno. Es todo. Cesaron las Preguntas. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de ninguna de estas pruebas, en vista de que estas personas son indispensables para debatir este Juicio, y así poder demostrar la culpabilidad del acusado aquí presente y solicita la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al debate. Asimismo se Admite la solicitud del Fiscal del Ministerio Público con respecto a la ampliación de la Acusación de conformidad con el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, en referencia al delito de Privación Ilegitima de Libertad, consagrado en el primer aparte del Articulo 174 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que la Defensa no tiene objeción alguna. Habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335, ordinal 2°, 336, 337 y 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, que se sirva practicar sus diligencias, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Publico, se convoca a las partes presentes para el día: LUNES 18 DE ENERO DEL 2010, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Publico. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, tanto por la oficina de Alguacilazgo como a través de la Fuerza Pública, comisionándose para ello al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. Notifíquese a los testigos. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 06.00 de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE JUICIO
DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS.
EL FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÙBLICO,
DR. HARRINSON GONZALEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. SOFIA RINCON
EL ACUSADO,
WARNER ANTONIO MARTINEZ
LA VICTIMA
BECERRA BASTIDAS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. JEIRA SALAZAR.-
Asunto: BP01-P-2007-005044
Acta de Juicio Oral y Público
Fecha: 12/01/2010.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005044
ASUNTO : BP01-P-2007-005044
LA JUEZA DE JUICIO: DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA: ABOG. JEIRA SALAZAR
EL FISCAL 1º: DR. HARRINSON GONZALEZ
LA DEFENSORA PUBLICA: SOFIA RINCON
EL ACUSADO: WARNER ANTONIO MARTINEZ
LA VICTIMA: YAQUELIN BECERRA BASTIDAS
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
En horas de Audiencia del día de hoy, Martes 12 de Enero de 2010, siendo las 02:00 minutos de la tarde, hora y fecha fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Publico, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra del Acusado WARNER ANTONIO MARTINEZ, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YAQUELIN BECERRA BASTIDAS, Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional, Dra. ARIANI ROMERO HALEGIYS y la Secretaria de Sala Abg. JEIRA SALAZAR. Acto seguido la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÙBLICO DR. HARRINSON GONZALEZ, LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. SOFIA RINCON, EL ACUSADO WARNER ANTONIO MARTINEZ, Y LA VICTIMA YAQUELIN BECERRA BASTIDAS. Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. El Tribunal le concede la palabra a los fines de la apertura de ley al representante del MINISTERIO PÚBLICO, DR. HARRINSON GONZALEZ, quien expuso: “,Esta representación Fiscal, ratifica en este acto en toda y cada una de sus partes la acusación presentada, la cual riela en los folios 29 AL 60 cursante a la pieza única que conforma el expediente, presentada en fecha 04/03/2008, en contra del ciudadano WARNER ANTONIO MARTINEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YAQUELIN BECERRA BASTIDAS; procediendo a narrar en este acto de forma breve y sucinta los hechos imputados al acusado, solicitando esta representación Fiscal se dicte una sentencia condenatoria en contra del hoy acusado de autos, luego de debatida y demostrada la culpabilidad del mismo, por los delitos de que se le imputan. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Defensora Publica del Acusado WARNER ANTONIO MARTINEZ, DRA. SOFIA RINCON, quien expone: “ siendo el día de hoy 12 de Enero de 2010, el elegido para dar inicio a este debate oral y publico, esta defensa en conjunto con mi defendido, estamos seguros de poder demostrar a lo largo del mismo, la total inculpabilidad de los hechos en los cuales el Ministerio Publico basa su acusación y por los cuales se encuentra sometido a juicio mi defendido desde el presente año. Igualmente solicitamos se tenga presente que la duda siempre a rondado la presente causa, ya que observamos que desde el inicio mi defendido a mantenido su inocencia en los hechos y así lo vamos a demostrar cuando el representante de la Vindicta Publica haga exhibición de sus medios probatorios. Teniendo como fundamento el principio general de la comunidad de la prueba, ofertamos todo aquello que resulte favorable a la defensa de las probanzas traídas a juicio por el Ministerio Publico, asimismo solicito se tome en cuenta que para el momento de la Audiencia Preliminar de fecha 01/ 12/2008, la victima declaro que vive en concubinato con el hoy acusado hasta el momento. Es todo”. ACTO SEGUIDO SOLICITA LA PALABRA EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO quien expone: como lo narro al principio con fundamento en el articulo relativo a la buena fe que debe imperar en los representantes fiscales quiere solicitar a este digno tribunal le imponga a este acusado la posibilidad que tiene del beneficio de la admisión de los hechos, que como bien lo sabemos con la reforma del Código Orgánico Procesal Penal en pro del principio de economía procesal y en protección de la tutela judicial efectiva y debido proceso que ampara a todo ciudadano de esta Republica, es que se solicita se le otorgue la oportunidad de que Admita los Hechos antes de iniciarse la recepción del acervo probatorio. Es todo. Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer a los Acusados WARNER ANTONIO MARTINEZ, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste el acusado si desea rendir declaración en este acto. Seguidamente se procede a tomar los datos del acusado WARNER ANTONIO MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº 14.307.304, nacido en fecha 01/10/1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio cocinero, hijo de WARNER MORENO Y CARMEN MARTINEZ, residenciado en la Av. 5 de julio colinas del frió, cerca del central madeirense, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, manifestando el acusado que: “No deseo declarar. Es todo.”VISTA LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO CON RESPECTO AL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EL TRIBUNAL VA A CONCEDER LA PALABRA A LA VICTIMA QUIEN EXPONE: Lo que ocurrió fue que yo venia desde hace mucho tiempo con rabia y celos con el, y el estaba tomando afuera de la residencia y yo estaba molesta y empecé a buscarle problemas a el, claro el estaba pasado de tragos y yo le falte porque fui yo la que lo moleste y me fui al ambulatorio y me levantaron el informe que aparece allí, no me mandaron a hacer placas ni nada de eso, después fui a la policía y me fui con la policía a buscarlo. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: Mi defendido no admite los hechos y que es inocente de todo, que todo fue inventado por la victima. Es todo. Acto seguido el Tribunal declara expresamente abierto LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los Expertos y Testigos ofertados por el Fiscal 1º del Ministerio Público; Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al FUNCIONARIO POLICIAL: NICOLAS NIETO, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la FUNCIONARIO POLICIAL: LUIS MORALES; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la EXPERTO: Dra. MARIA HERNANDEZ, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. VICTIMA: YAQUELIN BECERRA BASTIDAS; manifestando el Alguacil que si se encuentra presente y se procede a tomarle los datos quien expone: mi nombre es YAQUELIN BECERRA BASTIDAS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad 11.419.401, Natural de Mariara, Estado Carabobo, de profesión y oficio del hogar, residenciada en la calle la línea, casa sin numero, sector Bella Vista, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma: si el es mi concubino, y expone: “ nosotros estamos viviendo juntos en una residencia en la Av. 5 de julio colinas del frió, puerto la cruz, cerca del central madeirense Telf. 0426-415.96.28 todos cometemos errores, nosotros estamos asistiendo a un psicólogo, y en ese momento yo tenia una crisis de celos de rabia, tenemos una niña de 03 años y estamos echando para adelante juntos. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: le solicito al tribunal si bien es cierto que la testigo a iniciado declaración se le imponga del articulo 242 del Código Penal, la cual corresponde al falso testimonio, el cual me permito leer, una vez leído el mismo me permito hacer la Primera Pregunta: señora recuerda la fecha de los hechos? Respondió: diciembre. Otra: diciembre de que año? Respondió: 2007. Otra: recuerda la dirección? Respondió: calle la línea de bella vista de Puerto La Cruz. Otra: recuerda la hora? Respondió: 4 de la mañana. Otra: en compañía de quien se encontraba. Respondió: con mi bebe. Otra: como se llama? Respondió: IDENTIDAD OMITIDA. Otra: había alguien mas? Respondió: no. Otra: que hacia a esa hora? Respondió: esperando a mi concubino a quien señalo. Otra: cuanto tiempo tenia viviendo con el? Respondió: 2 años, porque estuvo preso. Otra: por que estuvo preso? Respondió: el tubo unos problemas pero no se por que Otra: cual fue el delito? Respondió: creo que fue homicidio. Otra: Tu me referías que eran las 4 de la mañana y que estabas esperando a tu concubino a que hora llego. Respondió: a las 4:30. Otra: En compañía de quien. Respondió: el estaba afuera con amistades. Otra: Las habitaciones son contiguas. Respondió: si. Otra: Señora de donde informo usted que venia su concubino. Respondió: del frente de la residencia. Otra: Del frente o de la calle Respondió: del frente de la casa. Otra: Que estaba haciendo. Respondió: Bebiendo. Otra: Porque presume que llego ebrio. Respondió: Porque estaba tomando desde temprano. Otra: Usted le abrió la puerta de la residencia. Respondió: Del cuarto
Otra: Que le dijo Respondió: Empecé a discutir con el. Otra: Que clase de discusión que le dijo usted. Respondió: Yo empecé discutir con el por celos porque allí habían mujeres Y yo soy muy celosa Otra: Que le dijo. Respondió: Le reclame por la hora y que estaba haciendo afuera y que quien eran esas mujeres. Otra: No vio las mujeres Respondió: No Otra: No se asomo a ver Respondió: No porque estaba molesta Otra: Pudo ver quienes estaban con el Respondió: No se que estaban los mismos que Vivian allí, se que estaba uno de nombre Wilfredo Otra: Que le molesto a usted Respondió: Por la hora y el estado en que llego Otra: En que estado llego Respondió: Ebrio Otra: Y que le respondió el Respondió: que me quedara tranquila Otra: Y que hizo Respondió: Seguí discutiendo con el y me le fui encima Otra: Cual fue la reacción de el Respondió: Me esquivaba Otra: Que tipo de insultos le decía Respondió: Yo le decía eres un coño de madre, me le iba encima Otra: Le llego a decir otras obscenidades Respondió: No Otra: Esas palabras lo molestaron a el. Respondió: Si claro porque el tiene a su mama viva Otra: Como sabe que le molesto Respondió: Me dijo que no le nombrara a su mama Otra: Cual fue la reacción entonces del acusado al ver que le seguía diciendo obscenidades Respondió: El me empujo Otra: De que manera Respondió: Para quitarme de encima Otra: Que hacia la niña Respondió: Durmiendo Otra: La tenía en sus brazos Respondió :No Otra: Señora yaquelin becerra usted coloco una denuncia recuerda el contenido Respondió: Si pero no se que dice exactamente Otra: Ciudadana jueza solicito permiso para hacer lectura de la denuncia y mostrarla a la victima para que reconozca la firma. Indique al tribunal si reconoce esta firma Respondió: Si señor Otra: el ministerio publico le pregunto que actitud tomo el Respondió: que me quedara tranquila, pero como estaba amanecida esperándolo Otra: Porque refiere que el ciudadano no la dejaba salir del cuarto Si para que dejara el escándalo Otra: Quien tenia escándalo Respondió: Yo Otra: De que manera le impedía salir Respondió: Se paro en la puerta Otra: Tiene alguna cerradura
Respondió: La puerta tiene una cerradura pero el tenia la llave pegada Otra: Porque no salio sino hasta las 9 de la mañana Respondió: Porque el estaba pendiente de la puerta Otra: Porque trato de impedir que saliera Respondió: Para impedir que despertara a los vecinos Otra: A que hora salio Respondió: A las 9 de la mañana Otra: Para donde salio Respondió: Para la policía Otra: A cual fue Respondió: A la que esta por la alcaldía Otra: Con que objeto acudió hasta la policía Respondió: Porque yo quería irme para maturín y el no me dejaba sacar la ropa Otra: Le impedía que se fuera Respondió: Si Otra: Cual era la postura corporal del ciudadano Warner para el momento del hecho Respondió: El se altero un poco, me gritaba que me callara que me quedara tranquila me empujo a la cama Otra: Después de acudir a ala policía: Otra: que hizo Respondió Lo que pasa que allí trabaja un tío mió, de nombre Luís Figuera y el me ayudo Otra: A que la ayudo? Respondió: A levantar el informe Otra: Y sobre la constancia medica específicamente de saludanz Donde lo consiguió? Respondió: En guanire Otra: Que le observo la medico Respondió: Ella me levanto el informe Otra: Y que le refirió usted a la dra. Respondió: Nada mi tío me llevo y le dijo que me levantara un informe Otra: Y que le decía usted Respondió: que me dolía en la cabeza Otra: Producto de que Respondió: Del empujón que el me dio Otra: Usted esta conviviendo con el acusado Respondió: Si Otra: Cuanto tiempo tienen Respondió: 2 años Otra: No dígame completo Respondió: Son 4 años porque el estaba preso en puente Ayala Otra: Cual era la forma de convivencia antes del hecho Respondió: No Otra: No habían tenido incidente anterior Respondió: No Otra: En algún momento el acusado no le dijo palabras obscenas Respondió: No tales como lo que yo le dije Otra: Antes de esos hechos había pasado algo parecido Respondió: No Otra: Alguna vez fue amenazada por acusado Respondió: No Otra: Indique si usted recibió tratos humillantes por parte del acusado Respondió: No Otra: Era costumbre que el ciudadano tomara bebidas alcohólicas Respondió: El tomaba normal pero no como ese día Otra: Se ponía agresivo cuando tomaba Respondió: No Otra: Usted en algún momento se sintió psicológicamente inestable Respondió: Si Otra: Porque lo dice Respondió: Porque arme un escándalo Otra: Y quien es el responsable Respondió: Yo porque fui la que me altere Otra : Eso fue en varias oportunidades Respondió: Esa sola vez Otra: A que echo se refiere particularmente. Respondió: A lo que paso ese día
Otra: Usted recuerda el día Respondió: Usted dijo que era un domingo yo no me acordaba Otra: Usted llego ese momento a temer por su integridad física o la de su hija Respondió: Si pensé que se podía salir de sus cabales Otra: Que tipo de temor sintió Respondió: Pensé que podía salir de sus casillas pero gracias a dios no fue así Otra: A que se refiere cuando dice no fue tan grave Respondió: A que no nos hizo nada Otra: A usted la entrevistaron en la fiscalia Respondió: No Otra: Se le mandaron a realizar exámenes médicos forenses Respondió: No Otra: Usted tenía conocimiento para el momento que comenzó a vivir con el señor que estaba siendo procesado Respondió: Si Otra: A sido procesado por otro echo Respondió: No Otra: Para el momento en que fue detenido estaba presente Respondió: Si Otra: Que le manifestaron los policías Respondió: Me preguntaron que si estaba allí y respondí que si Otra: Usted llego a manifestarle a los policías que quería retirar la denuncia Respondió: No Otra: Puede explicar las razones por las cuales omitió lo reflejado en la denuncia? Respondió: Porque estamos viviendo junto Otra: Tiene usted interés en las resultas de este acto Respondió: Si porque nos esta creando obstáculo en nuestro trabajo Otra: Esos hechos si ocurrieron entonces Respondió: En parte si pero, lo que esta en el acta me lo colocaron los policías Otra: Para el momento en que lo detienen le encontraron algún arma o sustancia estupefacientes Respondió: No Otra: Porque se fue inmediatamente para maturín Respondió: Porque así lo decidí, porque estaba molesta Otra: El ministerio publico pregunta si conoce de vista y trato a los funcionarios Nicolás nieto y Respondió: No Otra: Conoce a la ciudadana medico que le otorgo el informe medico Respondió: No. Es todo. Sin embargo el ministerio publico de conformidad con lo que establece el 351 del Código Orgánico Procesal penal, quiere solicitar en este estado la ampliación de la acusación presentada por el Fiscal encargado PEDRO BASTARDO, por la comisión de un hecho punible como es la privación ilegitima de libertad ya que de la declaración de la victima la misma refiere que estuvo imposibilitada de salir de la residencia para el momento de los hechos, reservándose la posibilidad de ampliar la acusación fiscal en la oportunidad que se sigan suscitando hechos que así lo considere necesario, y que en tal sentido dicha privación ilegitima de libertad reservándose la posibilidad de ampliarla por los delito de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente toda vez que la victima refirió que la niña resulto agredida. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la DEFENSORA PUBLICA, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: Yaquelin en su declaración manifestó que sufre de celos y rabia que la llevo a usted al punto de denunciar? Respondió: por la hora en que llego y como escuchaba mujeres me dio mucha rabia. Otra: esa es una actitud normal suya? Respondió: no. Otra: cuando fue a poner la denuncia dice que el funcionario receptor fue un familiar? OBJECIÓN DEL FISCAL por cuanto trata de confundir a la victima. LA CIUDADANA JUEZA DECLARA CON LUGAR LA OBJECIÓN le informa a la Defensa que debe de hacer la pregunta de la misma forma a como ella respondió. Otra: me podrías indicar que denunciaste? Respondió: no lo recuerdo, ellos fueron lo que me ayudaron Otra: estamos hablando de que al momento de denunciar usted mintió? Respondió: no. Otra: en su declaración inicial usted dijo el no me golpeo, es cierto eso? Respondió: si el nunca me golpeo solo me empujo Otra: como es la relación padre e hija Respondió: bien Otra: como era la relación Respondió: bien. Otra: Y actualmente. Respondió: Muy buena porque hemos asistido a un psicólogo y nos ha ayudado Otra: Porque acuden a la terapia de pareja Respondió: Porque yo soy muy celosa y porque el viene saliendo del internado. Es todo. Cesaron las Preguntas. Acto seguido el Tribunal formula preguntas. Primera Pregunta: esas terapias de pareja que están recibiendo desde cuando las están haciendo ? Respondió: como 2 años. Otra: cada cuanto tiempo van? Respondió: cada 15 días. Otra: cual es el nombre de la Dra.? Respondió: no lo recuerdo, creo que es Alicia Otra: y la ha ayudado las terapias? Respondió: si. Otra: en que la ha ayudado? Respondió: en mi carácter. Otra: usted dice que fue usted que lo llevo a tornarse agresivo, porque asegura que fue usted que lo provoco Respondió: si por como me porte ese día Otra: Y usted lo golpeo Respondió: Si pero no le hice nada Otra: Y cuando fue a declarar dijo que el la golpeo Respondió: Si yo lo dije para que me ayudaran a sacar mi ropa Otra: Usted pensó lo que podía suceder si esta persona que la ayudo a levantar la denuncia ocasiona un daño Respondió: No porque no se de leyes Otra: Usted piensa que de no haber hecho lo que hizo hubiese podido salir de la casa Respondió: No Otra: Porque Respondió: Porque no quería que me llevara la niña Otra: Como es el trato con la niña Respondió: Es bueno. Es todo. Cesaron las Preguntas. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de ninguna de estas pruebas, en vista de que estas personas son indispensables para debatir este Juicio, y así poder demostrar la culpabilidad del acusado aquí presente y solicita la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al debate. Asimismo se Admite la solicitud del Fiscal del Ministerio Público con respecto a la ampliación de la Acusación de conformidad con el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, en referencia al delito de Privación Ilegitima de Libertad, consagrado en el primer aparte del Articulo 174 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que la Defensa no tiene objeción alguna. Habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335, ordinal 2°, 336, 337 y 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, que se sirva practicar sus diligencias, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Publico, se convoca a las partes presentes para el día: LUNES 18 DE ENERO DEL 2010, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Publico. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, tanto por la oficina de Alguacilazgo como a través de la Fuerza Pública, comisionándose para ello al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. Notifíquese a los testigos. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 06.00 de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE JUICIO
DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS.
EL FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÙBLICO,
DR. HARRINSON GONZALEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. SOFIA RINCON
EL ACUSADO,
WARNER ANTONIO MARTINEZ
LA VICTIMA
BECERRA BASTIDAS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. JEIRA SALAZAR.-
Asunto: BP01-P-2007-005044
Acta de Juicio Oral y Público
Fecha: 12/01/2010.-