REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005044
ASUNTO : BP01-P-2007-005044

ACTA DE CONTINUACION DEL ACTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
 LA JUEZA DE JUICIO: DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
 LA SECRETARIA: ABOG. JEIRA SALAZAR
 EL FISCAL 1º: DR. HARRINSON GONZALEZ
 LA DEFENSORA: DRA. AUGUSTA SOFIA RINCON
 EL ACUSADO: WARNER ANTONIO MARTINEZ
 LA VICTIMA: YAQUELIN BECERRA BASTIDAS
 DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA

En horas de Audiencia del día de Hoy, Lunes 18 de Enero de 2010, siendo las 12:30 minutos, hora y fecha fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Publico, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra del Acusado WARNER ANTONIO MARTINEZ, por la comisión el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los articulo 42 y 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YAQUELIN BECERRA BASTIDAS. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional, Dra. ARIANI ROMERO HALEGIYS y la Secretaria de Sala Abg. JEIRA SALAZAR. Acto seguido la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÙBLICO DR. HARRINSON GONZALEZ, LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. SOFIA RINCON, EL ACUSADO WARNER ANTONIO MARTINEZ, Y LA VICTIMA YAQUELIN BECERRA BASTIDAS. Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, declarándose EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACION DEL DEBATE ORAL Y RESERVADO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza Profesional de manera breve realizó un resumen de los actos cumplidos el día 12/01/2010, oportunidad en la cual se inicio y se suspendió el acto para que tenga la continuación en esta fecha. Seguidamente el Tribunal declara expresamente abierto LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LAS PARTES, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los Expertos y Testigos ofertados por el Ministerio Público; se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al FUNCIONARIO POLICIAL: NICOLAS NIETO VIVA, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la FUNCIONARIO POLICIAL: LUIS MORALES; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la EXPETO: DRA. MARIA HERNANDEZ. Manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de ninguna de estas pruebas, en vista de que estas personas son indispensables para debatir este Juicio, y así poder demostrar la culpabilidad del acusado aquí presente y solicita la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al debate. Se hace constar que la Defensa no tiene objeción alguna. Habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335, ordinal 2°, 336, 337 y 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, que se sirva practicar sus diligencias, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Publico, se convoca a las partes presentes para el día: MARTES 26 DE ENERO DE 2010, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Publico. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, tanto por la oficina de Alguacilazgo como a través de la Fuerza Pública, comisionándose para ello al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 12:40 minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE JUICIO

DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS.

EL FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÙBLICO,

DR. HARRINSON GONZALEZ

LA DEFENSORA PÚBLICA,

DRA. SOFIA RINCON

EL ACUSADO,

WARNER ANTONIO MARTINEZ

LA VICTIMA

YAQUELIN BECERRA BASTIDAS

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. JEIRA SALAZAR
Asunto: BP01-P-2007-005044
Acta de Juicio Oral y Público
Fecha: 18/01/2010