REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002158
ASUNTO : BP01-P-2007-002158
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CON TRIBUNAL UNIPERSONAL
• JUEZ: DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
• SECRETARIA DE SALA: ABOG. JEIRA SALAZAR
• LA FISCAL 3º DEL M.P.: DRA. ROSA PEREZ
• LA DEFENSORA PÚBLICA: DRA. ELENA LEZAMA
• EL ACUSADO: FERNANDO HAROLD CHOURIO PIRELA
• LA VICTIMA: NANCY COROMOTO FRANCO
• DELITO: VIOLENCIA FISICA
En horas de Audiencia del día de hoy, Miércoles (20) de Enero de 2010, siendo las once minutos de la mañana (11:00 A.M), oportunidad fijada para la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del acusado FERNANDO HAROLD CHOURIO PIRELA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY COROMOTO FRANCO. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional, Dra. ARIANI ROMERO HALEGIYS, y la Secretaria de Sala Abg. JEIRA SALAZAR, verificándose la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencias: La Fiscal 3º del Ministerio Publico Dra. ROSA PEREZ, El Acusado FERNANDO HAROLD CHOURIO PIRELA, La Defensora Publica Dra. Elena Lezama y La Victima NANCY COROMOTO FRANCO. Seguidamente la ciudadana Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del presente acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, haciendo del conocimiento de las partes el motivo del acto, asimismo se le informa al acusado FERNANDO HAROLD CHOURIO PIRELA, que puede hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de los derechos y garantías que le asisten, en especial del contenido del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna, en relación con el artículo 125, ordinal 9º de nuestra Ley Adjetiva Penal. Concediendo la palabra a las partes, a los fines de la apertura de Ley, tomando en primer lugar la palabra la Fiscal 3º del Ministerio Público Dra. ROSA PEREZ, en consecuencia expone: “Yo, ROSA PEREZ, actuando en mi condición de Fiscal 6º del Ministerio Público, presentó formalmente acusación, cursante a los folios 62 al 69 de la presente causa, en contra del FERNANDO HAROLD CHOURIO PIRELA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY COROMOTO FRANCO. Expuso en forma breve, sucinta y concisa los hechos ocurridos, a los cuales se contrae la presente causa y que le son atribuidos al citado ciudadano, procediendo igualmente a ofertar los medios de Prueba pertinentes, tanto testifícales como Documentales, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias, así como la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano FERNANDO HAROLD CHOURIO PIRELA. Es todo”. En virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, la Juez en este acto pone a disposición de la Defensa Publica la acusación consignada y le explica que si desea, puede pedir la suspensión del presente juicio, a los fines de conocer el contenido de dicho escrito, de las pruebas ofertadas y ejercer a cabalidad, el derecho a la defensa.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica Dra. ELENA LEZAMA, quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal le ceda la palabra a mi defendido FERNANDO HAROLD CHOURIO PIRELA, quien va a proceder a admitir los hechos objeto del presente proceso y a pedir la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Es todo”. Seguidamente este Tribunal solicita se ponga de pie el Acusado FERNANDO HAROLD CHOURIO PIRELA, quien se identificó de la siguiente manera: Me llamo FERNANDO HAROLD CHOURIO PIRELA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 13.629.585, nacido en fecha 04/06/1979, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio conserje, hijo de FERNANDO CHOURIO Y NILVA ROSA CEDEÑO, residenciado en Residencias paseo Colon, Edificio Guaicamacuto, apartamento conserjería, el paraíso Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, imponiéndosele del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 125, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, informándosele igualmente que podrá hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, exponiendo el acusado FERNANDO HAROLD CHOURIO PIRELA, lo siguiente: “Admito los hechos objeto del presente proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que imponga el Tribunal y le cedo la palabra a mi Defensor de Confianza. Es todo” Seguidamente se le cede nuevamente la palabra a mi Defensora, quien expone: “En virtud de lo expuesto por mi representado y de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se aplique la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndose las condiciones que estime pertinentes el Tribunal. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público: a los fines de manifestar su opinión con respecto a los solicitado por el acusado y su defensa, quien expone: “No tengo objeción alguna, en que le sea acordado al acusado la Medida Alternativa a la Prosecución del proceso solicitada por la defensa.” Es todo. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZA DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS PASA A EMITIR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez oída las partes decide, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano FERNANDO HAROLD CHOURIO PIRELA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY COROMOTO FRANCO. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, por considerarse lícitas, necesarias, útiles y pertinentes. TERCERO: En virtud de que se evidencia de autos que efectivamente el delito es susceptible de la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, ya que el mismo conlleva a una pena que en su limite máximo no excede de cuatro (04) años, esta Instancia, resuelve de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR A FAVOR DEL ACUSADO FERNANDO HAROLD CHOURIO PIRELA, antes identificado, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por espacio de un lapso de prueba de UN (01) AÑO, comenzando a correr a partir del día de hoy 20/01/2010, imponiéndole el Tribunal, las siguientes condiciones, de conformidad el segundo Aparte del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1)- Residir en un lugar determinado conocido por el Tribunal. 2)- Presentación cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 3)- Prohibición de salir de la Jurisdicción del País, sin la previa autorización del Tribunal. CUARTO: Seguidamente se le concede la palabra al acusado FERNANDO HAROLD CHOURIO PIRELA, previa imposición del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quién expone: “Si, entiendo las condiciones que me impuso el Tribunal y me obligo a cumplir con las mismas. Es todo.” Se deja expresa constancia por este Tribunal que se le explico al acusado que de incumplir de manera injustificada con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o comete un nuevo hecho de características similares al que se le enjuicia, ello dará lugar a la revocatoria de la medida concedida, procediéndose a dictar sentencia condenatoria o ampliársele el lapso de prueba por un año más, de acuerdo al contenido del artículo 46 ejusdem. Se ordena Oficiar al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con respecto al nuevo Régimen de Presentaciones impuesta al hoy acusado. Se deja constancia se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son Oralidad, Inmediación, Concentración, Contradicción y Publicidad establecidos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal. Quedan las partes presentes en esta audiencia, de la presente decisión. La motiva de la presente decisión se emitirá el día siguiente al de hoy, en esta misma fecha, tal como lo precisa el artículo 173 del citado Código Orgánico Procesal Penal. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Audiencia del Palacio de Justicia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 M.). Regístrese y déjese copia.
LA JUEZA DE JUICIO
DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ROSA PEREZ
LA DEFENSORA PÚBLICA,
DRA ELENA LEZAMA
EL ACUSADO,
FERNANDO HAROLD CHOURIO PIRELA
LA VICTIMA
NANCY COROMOTO FRANCO
LA SECRETARIA,
ABOG. JEIRA SALAZAR
Asunto: BP01-P-2007-002158
Acta de Juicio Oral y Público
Fecha: 20/01/2010