REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010399
ASUNTO : BP01-P-2006-010399
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO)
JUEZ: DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
SECRETARIA DE SALA: ABG. JEIRA SALAZAR
ACUSADO: CARLOS EDUARDO MEDINA
FISCAL 2º DEL M. P. DRA. MARINA ROJAS
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. AUGUSTA SOFIA RINCON
VÍCTIMA: ZUJEY JOSEFINA BRAVO
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
CARLOS EDUARDO MEDINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.293.887, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/04/1975, de 31 años de edad, de estado civil Casado, profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos JOSE MEDINA y MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ, residenciado en Barrio Lindo, Calle 6, Casa Nº 6-60, Estado Anzoátegui.
Celebrada como fue en fecha 22/01/2010 la audiencia oral para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión a la aplicación de la medida alternativa de prosecución del proceso, como es la Suspensión condicional del Proceso, en la presente causa seguida al acusado CARLOS EDUARDO MEDINA, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZUJEY JOSEFINA BRAVO SOLORZANO.
Este Tribunal procede a fundamentar la decisión proferida en la mentada oportunidad, en los términos siguientes:
En fecha 11 de Mayo de 2007, el Tribunal de Juicio N° 03 en audiencia Oral y Pública decretó, PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado CARLOS EDUARDO MEDINA, plenamente identificado en autos. SEGUNDO: El plazo del régimen de prueba de un (01) año, de conformidad con el articulo 44 del texto adjetivo penal e impone al acusado anteriormente identificado, de las siguientes condiciones: 1.- Presentación cada sesenta (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Abstenerse de consumir alcohol o Sustancias Estupefacientes. 3.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma. 4.- No comunicarse ni perturbar a la Victima ZUJEY JOSEFINA BRAVO SOLORZANO, habida consideración de que uno de los requisitos para que proceda la suspensión condicional del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Adjetiva Penal, es que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, se hace aplicable la referida medida alternativa de prosecución al proceso.
Posteriormente, este Tribunal fija la realización de la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 Ejusdem, siendo realizada el día 22 de Enero de 2010, decretándose el Sobreseimiento de la causa, reservándose la audiencia de hoy para la fundamentación de la decisión dictada.
CIRCUNSTANCIAS PREVIAS A LA AUDIENCIA ORAL
Declarada abierta la audiencia oral y pública, la Defensora Pública Dra. AUGUSTA SOFIA RINCON expone: “Ciudadana Jueza, en fecha 22/07/2008 fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso, por un Año (01), durante ese tiempo mi defendido cumplió con todas y cada una de las presentaciones; asimismo ha cumplido todas las condiciones impuestas por el Tribunal; en razón de ello solicito que se declare la extinción de la acción conforme al numeral 07, del articulo 48 y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente se decrete el Sobreseimiento de la Causa, así como el cese de cualquier medida cautelar. Es todo. Se le concede la palabra al Acusado CARLOS EDUARDO MEDINA y manifestó: “Bueno yo quiero manifestarle al Tribunal que he cumplido a cabalidad con toda las condiciones que me impusieron. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 2º del Ministerio Público DRA. MARINA ROJAS quien expone: “En primer lugar ciudadana Juez quiero preguntar si el acusado cumplió efectivamente con las medidas impuestas por el Tribunal de Juicio que acordó dichas condiciones. Acto seguido el Tribunal procede a verificar las mismas, evidenciando que efectivamente fueron cumplidas las condiciones a cabalidad, dando cumplimiento a las mismas. Seguidamente se le cede nuevamente la palabra a la Fiscal 2º del Ministerio Publico, quien expone: cumplidas como han sido las condiciones impuestas por el Tribunal de Juicio, esta Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por la Defensora Publica. Es todo.
Vistas las circunstancias objeto de la audiencia oral y pública, en atención al Sobreseimiento de la Causa solicitado por la Defensa Pública, este Tribunal observa:
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El sobreseimiento procede cuando. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
De igual modo el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”
Así pues, este Tribunal Primero de Juicio oídas como ha sido las exposiciones de las partes y verificado que ciertamente ha finalizado el plazo de régimen de prueba, el cual se ha cumplido total y cabalmente con todas las obligaciones impuestas al acusado CARLOS EDUARDO MEDINA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZUJEY JOSEFINA BRAVO SOLORZANO, aunado a lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable a objeto del decretar el cese de las medidas impuestas al acusado. De la misma forma la Dra. AUGUSTA SOFIA RINCON, solicita se acuerde a favor de su representado el Sobreseimiento de la Causa por cuanto la misma ha cumplido con las condiciones impuestas; ello de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado CARLOS EDUARDO MEDINA, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem; declarando así con lugar el pedimento efectuado por la Defensa Pública en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 finaliza el presente proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado CARLOS EDUARDO MEDINA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZUJEY JOSEFINA BRAVO SOLORZANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem; DECLARANDO ASI CON LUGAR el pedimento efectuado por la Defensa Pública en relación a decretar el sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 se pone fin al proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión. Remítase al Tribunal de Ejecución correspondiente en el lapso legal.
LA JUEZA DE JUICIO
DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA,
ABOG. JEIRA SALAZAR
Asunto: BP01-P-2006-010399
Sentencia Definitiva de Sobreseimiento
Fecha: 29/01/2010