REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-X-2010-000010
ASUNTO : BP01-X-2010-000010
PONENTE: DRA. LIBIA ROSAS MORENO
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 09 de Diciembre de 2.009, por la Dra. ADNEDIS BASTIDAS GONZALEZ, en su carácter de Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo el presente asunto seguido contra los ciudadanos ANTONIO JOSE OLIVEROS DE LEON Y MARIA ELENA PEREZ DE HERNANDEZ.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la Dra. LIBIA ROSAS MORENO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La incidencia interpuesta, textualmente señala:
“ Cursa ante este Tribunal de Juicio, causa penal signado bajo el Nº BP11-S-2005-000415, seguida en contra de los ciudadanos ANTONIO JOSE OLIVEROS DE LEON Y MARIA ELENA PEREZ DE HERNANDEZ., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES….,causa a la que ha de avocarse este Tribunal en función de Juicio a mi cargo, inhibiéndome de conocer la referida causa en virtud que en fecha 30-01-2009 en la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados y en fecha 30-04-2009 conocí en la Audiencia Preliminar, acordando el Auto de Apertura a Juicio; considerando estar incursa dentro del supuesto preceptuado en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal…, razón por la cual ME INHIBO de continuar conociendo de la causa presente...”
Ahora bien, revisada como ha sido la incidencia inhibitoria planteada por la Dra. ADNEDIS BASTIDAS GONZALEZ, en su carácter de Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, donde señala como motivo de su inhibición el hecho de haber actuado como Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, y haber realizado en fecha 30-01-2009 la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados y en fecha 30-04-2009 conoció en la Audiencia Preliminar, acordando el Auto de Apertura a Juicio.
Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.
El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 86 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 7° del mentado artículo, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…”….7°… “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…”.
La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia. Es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, en consecuencia, esta Corte de Apelaciones, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por la Dra. ADNEDIS BASTIDAS GONZALEZ, y la declara CON LUGAR. Así se decide.
RESOLUCION
En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ADNEDIS BASTIDAS GONZALEZ, en su carácter de Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZ PRESIDENTA Y PONENTE,
DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO
LA JUEZ SUPERIOR (T), LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. LIBIA ROSAS MORENO DRA. MAGALY BRADY URBAEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. AHIDE PADRINO ZAMORA
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