REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CORTE DE APELACIONES
Barcelona, 09 de febrero de 2010
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL :BP01-P-2009-001756
ASUNTO :BK01-X-2010-000010
PONENTE: DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 28 de Enero de 2010, por la Dra. ELBA UROSA DE LANZA, en su carácter de Juez del Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo de la causa contra RODOLFO JAVIER GOMEZ COLMENAREZ.-
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la. DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Vista la inhibición planteada por el Juez del Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Dra. ELBA UROSA DE LANZA, la cual fundamenta así:
“….Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se observa que el Fiscal del Ministerio Público que conoce la presente causa, es la Fiscalía Vigésima (20º) encontrándose a cargo de la abogada YULIMAR AMARICUA, quien mediante llamada telefónica informo a la Coordinadora de los Tribunales de Juicio a cargo de la DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO, que fue designada como Fiscal titular de la referida Fiscalia del Ministerio Público de la Jurisdicción de este Estado, y siendo el nombramiento un hecho publico y notorio, ante las distintos actuaciones efectivamente realizadas por la referida funcionaria; y habiendo solicitado la referida Representante Fiscal mediante oficio remitido a este Juzgado la Inhibición de la Juez titular del Despacho, y en virtud de que existe denuncia en mí contra interpuesta por la ciudadana Ut Supra; es por lo que me INHIBO de conocer de la presente causa, circunstancia ésta que puede verse afectada mi imparcialidad como Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Habiéndose declarado Con Lugar de manera reiterada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. A tal efecto consigno copia del oficio emanado de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, así como de la decisión de la Corte de Apelaciones, en la cual declara Con Lugar las Inhibiciones interpuestas….”
Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.
El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 86 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 8° del mentado artículo, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…8….Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
Ahora bien, revisada como ha sido la inhibición planteada por la Dra. ELBA UROSA DE LANZA , en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 4 de este mismo Circuito Judicial Penal, donde señala que en el presente asunto actúa la abogada YULIMAR AMARICUA, como Fiscal Vigésima (20) del Ministerio Público de este Estado, y en virtud de que cursa denuncia en su contra interpuesta por la referida Representante del Ministerio Público, lo cual implica un grave agravio a su persona, lo que pudiera afectar su imparcialidad como juzgadora; de conformidad con lo establecido en el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, quien aquí decide, hace las siguientes consideraciones.
La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia. Es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, en consecuencia, esta Corte de Apelaciones, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por la Dra. ELBA UROSA DE LANZA, y la declara CON LUGAR. Así se decide.
RESOLUCION
En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. ELBA UROSA DE LANZA, en su carácter de Juez del Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes
LA JUEZ PRESIDENTE, PONENTE
DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL, LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. LIBIA ROSAS MORENO DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. AHIDE PADRINO ZAMORA,
|