REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, once de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-N-2006-000060

En fecha 13 de Febrero de 2006, se recibió escrito de Querella Funcionarial presentado por el Abogado Alexis Meza, apoderado de la ciudadana Nilda Meza, identificada en autos, contra el Consejo Nacional Electoral.
En fecha 21 de febrero de 2006, se dictó auto de admisión en la presente causa, y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 1 de junio de 2006, se celebro la audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 9 de junio de 2006, se dictó auto ordenando a agregar en autos el escrito de pruebas consignado en fecha 6 de junio de 2006, por el Abogado Alexis Rafael Meza, apoderado judicial de la ciudadana Nilda Meza, parte demandante en el presente juicio.
En fecha 9 de abril de 2008, se recibió del Abogado Sergio Denis Ramírez, apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, diligencia de observaciones y consigna copia del instrumento poder.
En fecha 5 de mayo de 2008, el Tribunal vista la solicitud de reposición de la causa presentada por la parte demandada en la presente causa, negó la reposición solicitada.
En fecha 9 de junio de 2008, se recibió de la Abogada Patricia Portillo, diligencia en la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa, siendo esta la ultima actuación.
En fecha 8 de diciembre de 2008, se recibió del Abogado Sergio Denis Ramírez, apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, diligencia solicitando la Perención de la Instancia en la presente causa.
En fecha 15 de diciembre de 2009, se recibió de la apoderada judicial de la parte demandante diligencia solicitando audiencia definitiva en el presente juicio.
Ahora bien, examinada la cronología de fechas en el presente expediente es necesario resaltar:
Ahora bien, este Tribunal una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, observa lo siguiente:
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”.
Asimismo, el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Sobre este particular, cabe señalar que, la perención de la instancia es una sanción procesal que en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Asimismo, advierte este Juzgado Superior que desde el 8 de junio de 2009, fecha en la cual la abogada Patricia Portillo Alemán solicito sentencia, hasta el 15 de diciembre de 2009 donde la misma apoderada judicial de la parte actora solicito fijar la audiencia definitiva, había transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio. En consecuencia, en atención a la anterior norma, la perención se consuma de pleno derecho, por lo que, en virtud de las circunstancias anotadas, se ha extinguido de pleno derecho la instancia en su momento. Así se decide
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2006-000060.-
La Juez


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.

Ab.