REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2010-000018
PARTE DEMANDANTE: Consolidada de Ferrys, C.A. constituida mediante documento inscrito en el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 19 de Noviembre de 1970, bajo el N° 101, Folios 21 vuelto al 32.
PARTE DEMANDADA: Funcionarios del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Apelación
Visto el desistimiento de la apelación formulado por el Abogado José Velásquez en fecha 18 de enero de 2010 en su condición de Co-Apoderado Judicial de la parte demandante, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento de la apelación otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el Recurso de Apelación que incoara el Abogado Rafael Ramos en su condición de Co-Apoderado Judicial contra la decisión de fecha 14 de enero de 2010, emanada este Tribunal Superior.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-O-2009-000146
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,
J.M Abog. Mariela Trías Zerpa.
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