REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, tres de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-N-2007-000423
DEMANDANTE: José Cabrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.949.846, domiciliado en el Estado Sucre, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.188
DEMANDADO: Fundación de Salud del Estado Sucre (FUNDASALUD).-
MOTIVO: Querella Funcionarial
Visto el convenimiento suscrito entre el ciudadano José Cabrera y el Abogado Richard Amin Yehia Martínez en su condición de apoderado judicial de la Fundación para la Salud del Estado Sucre, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal celebrado entre las partes, por no ser contrario a derecho, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil..
Segundo: Se da por terminado la Querella funcionarial que incoara el ciudadano José Cabrera contra la Fundación para la Salud del Estado Sucre.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz
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