REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, tres de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-N-2008-000119

En fecha 31 de julio de 2008, este Juzgado admitió de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgànica del Tribunal Supremo de Justicia, el presente recurso contencioso administrativo de nulidad propuesto por la ciudadana Josefa Garroni Calatrava, identificada en autos, contra los actos administrativos de fecha 11 de enero de 2007, y 17 de junio de 2007, ambos emanados de la Direcciòn de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoàtegui.
Cumplidas las notificaciones pertinentes, el Tribunal por auto de fecha 21 de julio de 2009, en atención al criterio adoptado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01252, de fecha 22 de octubre de 2008, se estableció que, los recursos de nulidad interpuestos ante ésta, se regirían únicamente por el procedimiento establecido en la Ley Orgànica del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al aparte 12 del articulo 21 eiusdem. En este sentido, no siendo procedente la fijación de la audiencia oral y pùblica, se ordenò notificar a las partes a los fines de que, una vez cumplida dicha actuación, comenzaría de pleno derecho a transcurrir el lapso para la promociòn de pruebas. A tales fines, se libraron y efectuaron las correspondientes notificaciones.
Sin embargo, revisadas las actas procesales, se advierte que no ha sido notificado el Ministerio Pùblico sobre la admisiòn del presente recurso de nulidad; por lo tanto, a los efectos legales pertinentes debe cumplirse con dicha notificación. En este sentido, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en procura de garantizar el debido proceso, debe el tribunal reordenarlo corrigiendo las omisiones incurridas.
En consecuencia a lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara:
Primero: Nulo el auto de fecha 21 de julio de 2009, así como todas las notificaciones practicadas según lo ordenado en el precitado auto.
Segundo: En procura de garantizar el debido proceso, una vez que conste en autos la notificación del Ministerio Pùblico, comenzará a transcurrir el lapso de los diez días de despacho para que comparezcan quienes tengan interés en hacerse parte, y continuará el curso de la causa siguiendo las previsiones establecidas por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubi Spòsito La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa