REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, tres de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2009-000453
DEMANDANTE: Gianpiero José Ferrara Chourio y Andreina del Carmen Velásquez de Ferrara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.13.169.319 y 13.689.782 respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: Ana Ester Francisco de Pacheco y Luís Rafael Pacheco Pérez, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.567.714 y 8.438.632 respectivamente, domiciliado en el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Resolución de Contrato (Recurso de Apelación)
Visto el desistimiento de la apelación formulado por el Abogado José Gregorio Álvarez Guzmán en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Luís Rafael Pacheco Pérez y Ana Ester Francisco de Pacheco en fecha 15 de diciembre de 2009, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento de la apelación otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el Recurso de Apelación que incoara el Abogado José Gregorio Álvarez contra la decisión de fecha 13 de julio de 2009, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-R-2009-000453.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz
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