REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-N-2009-000402
DEMANDANTE: Valentina Vásquez Villarroel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.690.926, domiciliada en Barcelona Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Querella funcionarial.
Visto el desistimiento del procedimiento formulado por la ciudadana Valentina Vásquez debidamente asistida por el Abogado Reimundo Mejias la Rosa, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado la Querella Funcionarial que incoara la ciudadana Valentina Velásquez contre el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2009-000402)
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz
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