REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BH03-X-2009-000101
Con fecha 8 de enero de 2010, llegan a este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por la Abogada Helen Palacio García, en su condición de Jueza Suplente del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 25 de noviembre de 2009, la mencionada Juez, diligenció en el expediente No. BH03-V-1996-000015, contentivo de la demanda por Partición De Bienes incoada por la ciudadana Ana Sánchez, representante legal del menor Salvador Carvajal Sánchez contra la ciudadana Carmen Teresa Vargas de Carvajal , inhibiéndose de conocer la causa, por cuanto en dicho proceso se encuentra involucrado la Abogada Blanca Cova Urbano, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora y existe enemistad manifiesta con la precitada Abogada, y en consecuencia procede a inhibirse fundamentándose en la causal No. 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señalando que se inhibe, a fin de mantener la imparcialidad que es una de las fundamentales obligaciones del Juez en un proceso judicial.
No obstante no existir en actas, elementos que prueben lo dicho por la Jueza inhibida, esta sentenciadora valora como cierto el contenido del acta de inhibición planteada, en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”.
Es así como de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se declara.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Helen Palacios, en su condición de Jueza Suplente del Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Segundo: Remítase el presente cuaderno de Inhibición contenido en el expediente No. BH03-X-2009-000101 al Tribunal de origen.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
Laz
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