REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-N-2009-000505
Demandante: Luís Alfonzo Montaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.833.302.
Demandado: Consejo Legislativo del Estado Sucre.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En fecha 7 de diciembre del 2009, se recibió por declinatoria de competencia por la materia proveniente del Juzgado Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre, Cobro de Prestaciones Sociales que incoara el ciudadano Luís Alfonzo Montaño contra el Consejo Legislativo del Estado Sucre. El Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la admisión, observa:
De la revisión de la presente demanda el tribunal aprecia que el actor no acompañó documento alguno en que se fundamente la pretensión, es decir, aquellos de los cuales se derive el derecho deducido. Siendo obligación fundamental para el recurrente acompañar tales instrumentos con la querella, es forzoso declarar incumplida la exigencia contemplada en el artículo 95, numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública Por ende, al no estar ajustada la querella a los requisitos de ley, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano Luís Alfonzo Montaño contra el Consejo Legislativo del Estado Sucre. Así se decide.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito La Secretaria,
Laz Abog. Mariela Trias Zerpa
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