REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2008-000546
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano Edgar Perdomo, asistido por el Abogado Diógenes Velásquez, mediante la cual solicita se deje sin efecto el Cartel de Notificación de fecha 17 de junio de 2009, el Tribunal, examinadas minuciosamente las actas procesales observa:
En fecha 25 de julio de 2008, este Tribunal, recibió expediente contentivo de la apelación ejercida por el ciudadano Edgar Perdomo contra la Sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con extensión en el Tigre, que declaró Sin Lugar el juicio que por Partición de Comunidad Concubinaria incoara el precitado ciudadano contra la ciudadana Yelixa Rincones.
En fecha 4 de agosto de 2008, se dictó auto de abocamiento de la suscrita en su condición de Juez; y una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, por auto separado el tribunal fijará oportunidad para la presentación de informes; librándose así, boletas de notificación dirigidas a las partes en el proceso.
En fecha 12 de noviembre de 2008, se dicto auto mediante el cual se comisionó a solicitud de parte interesada, al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de la notificación de la parte demandada.
En fecha 5 de marzo de 2009, se recibió resultas de la comisión en la que conste la consignación del Alguacil, en lo que expresó “consigno en dos (2) folios útiles, boleta de notificación y copia de la misma, librada al ciudadano Edgar Perdomo, a quién visite en la dirección indicada por la parte actora y me informaron que no se encontraba u que no vivía en esa dirección”. Es importante resaltar que el Alguacil no dejó constancia de la dirección exacta del demandado, lo que hace dificultoso precisar si la dirección a la cual dicho Alguacil se dirigió es la misma que está indicada en el escrito libelar.
En fecha 8 de junio de 2009, el apoderado judicial de la ciudadana Yelixa Rincones, solicitó que la notificación fuese realizada mediante cartel conforme a lo tipificado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, librándose en fecha 17 de junio de 2009, auto que acuerda la solicitud y cartel para que fuese publicado en un Diario de circulación regional “El Norte”; el cual fue consignado el 25 de junio de 2009.
En fecha 16 de septiembre de 2009, se fijó oportunidad para la presentación de informes, presentándolo solo la parte demandada.
Si bien es cierto que, el cartel de notificación se ordenó que fuese publicado en un periódico de circulación regional “El Norte”, de autos se evidencia que el domicilio de la parte actora se encuentra ubicado en la ciudad de El Tigre, advierte este Juzgado que por lo que corresponde la publicación en un periódico de dicha localidad; en consecuencia, el ciudadano Edgar Perdomo, no estuvo debidamente notificado del abocamiento de la ciudadana Juez y del auto que fijó oportunidad para la presentación de los informes.
En este orden de ideas y en resguardo al debido proceso, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara:
Primero: Anula el auto de fecha 16 de septiembre de 2009, que fijó oportunidad para la presentación de los informes en la presente causa.
Segundo: Se repone la causa al estado de notificar a las partes sobre la oportunidad para la presentación de los informes, la cual tendrá lugar el vigésimo día de despacho próximo siguiente de constar en autos la notificación de ambas partes. Librese lo conducente.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa.
Laz
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