REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2009-000672
Demandante: Condominio Conjunto Residencial Terrazas de Bora Bora.
Demandado: Carlos Enrique Mogollón y Lady Agurto de Mogollón, Peruanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº E-82.046.458 y Nº E- 82.046.459.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES EN APELACIÓN.
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a un juicio en Apelación que por Cobro de Bolívares incoaran los apoderados judiciales del Condominio Conjunto Residencial Terrazas de Bora Bora contra los ciudadanos Carlos Enrique Mogollón y Lady Agurto de Mogollón.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la demanda por Cobro de Bolívares que incoara los apoderados judiciales del Condominio Conjunto Residencial Terrazas de Bora Bora contra los ciudadanos Carlos Enrique Mogollón y Lady Agurto de Mogollón.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa.
j.a.m
|