REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2009-000130
Interlocutoria con Fuerza Definitiva
DEMANDANTE: EPIFANIA DEL CARMEN GUTIERREZ GRUBER
DEMANDADO: NARINDER SINGH HAYER
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PROCEDENCIA: JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. EXTENSION EL TIGRE.
Vista la diligencia de fecha 01 de Febrero de 2009, suscrita por la ciudadana EPIFANIA DEL CARMEN GUTIERREZ GRUBER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.006.067, asistida por el Abogado TEODORO GÓMEZ RIVAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.993, parte demandante en el juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL contra el Ciudadano NARINDER SINGH HAYER, de nacionalidad originaria Canadiense, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.165.242, mediante el cual procede a desistir tanto de la acción como del procedimiento; este Tribunal Superior a los fines de pronunciarse al respecto observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Asimismo, el autor Venezolano Arístides Rengel Romberg, define el desistimiento como: “La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
La definición del término Homologación según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. Manuel Osorio “…Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes”.
En ese sentido, la jurisprudencia nacional, en Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de abril de 2004, (Exp. C-2004-000159, juicio de cumplimiento de obligación de hacer, seguido por Leyla Germania Aragort Fernández Y Berta Josefina Gil Zapata contra Luis Rosales Medrano), establecido lo siguiente:
“…Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple... Por su parte el artículo 282 eiusdem, prevé:
“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario...”
En ese sentido el penúltimo aparte del artículo 320 del mismo Código Procesal, establece:
“...La condena en costas del recurso será obligatoria en caso de desistimiento...”
De la interpretación de las normas anteriormente transcritas, no obstante a que, no existe una que expresamente permita el desistimiento del recurso de casación, es indudable que las partes pueden y tienen el derecho de desistir del recurso de casación, y así se ha dispuesto en situaciones similares.”…
Ahora bien, se observa al folio Cincuenta y Dos (52) del presente expediente, que efectivamente la Ciudadana EPIFANIA DEL CARMEN GUTIERREZ GRUBER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.006.067, asistida por el Abogado TEODORO GÓMEZ RIVAS Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.993, quien es titular de la acción, resulta forzoso para este Tribunal homologar como en efecto HOMOLOGA dicho desistimiento, pasándolo como sentencia con autoridad de cosa juzgada; así lo decide este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia, se acuerda la devolución del presente expediente al Juzgado a quo, a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior,
Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Nilda Gleciano Martínez
Mediante Oficio Nº 0410-47, y constante de Cinco (05) piezas distinguidas de la siguiente manera: Pieza Principal Nº BP12-F-2006-000037 constante de dos piezas, la primera de Trescientos (300) y la segunda de Ciento Veintiséis (126), Un Cuaderno de Medidas Nº BH12-X-2006-000056 de Siete (07), Dos Cuadernos de Apelaciones, Nros BP12-R-2008-000237 de Once (11) y el BP02-R-2009-000130 de Cincuenta y Cinco (55) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.-
La Secretaria,
Nilda Gleciano Martínez
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