REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : BP02-R-2010-000034


DEMANDANTE: DIB DIB GAGARIN


DEMANDADO: WILLIAMS ANTONIO RAMOS HERNANDEZ


MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA


PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I

Por auto de 25 de enero de 2010, este Tribunal Superior admitió actuaciones provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, relacionadas con la REGULACIÓN DE COMPETENCIA planteada por dicho Tribunal en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), intentado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano DIB DIB GAGARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.433.493, asistido de la abogada en ejercicio MARIANELA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.558, en contra del ciudadano WILLIAMS ANTONIO RAMOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.332.610.

El Tribunal para decidir lo hace de la siguiente:
I
Observa este Sentenciador que el presente asunto fue presentado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, (URDD) en fecha 03 de noviembre de 2009, correspondiéndole conocer por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dándole entrada en fecha 16 de noviembre de 2009; y en sentencia de esa misma fecha, declina su competencia en el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde se le da entrada por auto de fecha 07 de diciembre de 2009; que una vez examinado el texto del escrito presentado por el ciudadano DIB DIB GAGARIN, el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar, dicta sentencia en fecha 16 de diciembre de 2009, solicitando de oficio la Regulación de Competencia en este Juzgado Superior, en razón de la cuantía, por cuanto “el objeto de la controversia trata sobre una obligación de pago contenida en dos letras de cambio, por un monto cada una de noventa mil bolívares (Bs. 90.000), estimándose la cuantía en ciento ochenta mil bolívares (bs. 180.000,00)”.

Agrega el A-Quo, que “Si la competencia por la cuantía atribuida a los Juzgados de Municipios para conocer de los asuntos contenciosos, no debe de exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y actualmente la unidad tributaria está ajustada a cincuenta y cinco bolívares; si multiplicamos 3.000 U.T. por cincuenta y cinco bolívares (Bs. 55,00), en la que está actualmente ajustada una unidad tributaria, nos da como resultado, ciento sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 165.000,00…al ser estimada la cuantía en el presente Asunto en ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00), lo cual es equivalente a 3.272,72 Unidades Tributarias, excede el límite de la cuantía que corresponde conocer a los Juzgados categoría C en el escalafón Judicial, es decir, a los Tribunales de Municipio…considerando que son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial los competentes por la cuantía para conocer de la acción interpuesta, la cual excede de 3.000 Unidades Tributarias…”.
II

Así las cosas, considera necesario este Sentenciador hacer los siguientes señalamientos:

El Tribunal A-Quo, se declara incompetente por la cuantía, para conocer del presente asunto por cuanto la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su Artículo 1, “modificó a nivel nacional las competencias por la cuantía de los Juzgados Categorías B y C, en el escalafón Judicial”.

Que en cuanto a los Juzgados de Categoría C, en el escalafón Judicial, es decir, los Tribunales de Municipio, la citada Resolución estableció que “conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T)”.

Igualmente se observa que en la señalada Resolución se establece de forma clara y precisa que los Juzgados de Municipios conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y los Tribunales de Primera Instancia conocerán cuando la cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Ahora bien, de la revisión efectuada al escrito libelar, se puede observar que la parte demandante estimó la demanda en la cantidad de: “Ciento Ochenta mil Bolívares (Bs. 180.000,00) que corresponden a la sumatoria de las 2 letras de cambio no canceladas por el intimado…”; por lo que es claro concluir que el Juzgado de Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, no es competente por la cuantía para conocer del presente asunto, y que el conocimiento del mismo le corresponde a uno cualesquiera de los Juzgados de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, con sede en Barcelona, por cuanto los mismos deberán conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), tal como lo establece la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1. Así se declara.

DECISION:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de Regulación de Competencia propuesto por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se declara que son los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, los competentes para conocer del presente Asunto, contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), intentado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano DIB DIB GAGARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.433.493, asistido de la abogada en ejercicio MARIANELA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.558, en contra del ciudadano WILLIAMS ANTONIO RAMOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.332.610, en este caso, específicamente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al que le correspondió por distribución, en su oportunidad el conocimiento de este Asunto.

En consecuencia, remítase al expresado Juzgado la presente causa, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del Año Dos Mil Diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación. –
El Juez Superior Temporal,
---_El ______________________________
Rafael Simón Rincón Apalmo

La Secretaria,

Nilda Gleciano Martínez

En la misma fecha, siendo las (8:49 a.m.), previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Nilda Gleciano Martínez