REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cinco de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-O-2010-000041
DEMANDANTE: BETZAIDA GREGORIA BLANDIN DE SOSA
DEMANDADO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL (DESISTIMIENTO)
Visto el desistimiento del presente recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercido por el Abogado en ejercicio GIOVANNI ERNESTO MENDEZ PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.901, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana BETZAIDA GREGORIA BLANDIN DE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.926.177, en contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui con ocasión al recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto en dicho Tribunal por su representada, en contra del Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui “ya que en fecha 21 del mes de mayo de 2009, dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de incidencia que se apertura con su respectiva articulación probatoria, por escrito presentado en fecha 10 del mes de noviembre de 2008 de oposición a la Ejecución de la sentencia” .
Al respecto, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente:
“Quedan excluidas del procedimiento Constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de su derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”
Ahora bien, se observa de la norma anteriormente transcrita, que el legislador otorga al accionante en amparo (presunto agraviado) la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposiciòn procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, como así lo dispuso la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 849 del 26-04-02, Caso: Jeidy Ramón Cabrera, Expediente Nº 01-1388.
Este Tribunal Superior admite dicho desistimiento y lo HOMOLOGA, pasándolo como sentencia con autoridad de cosa juzgada; así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En consecuencia, se ordena archivar el presente Asunto, a los fines de Ley.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. Nilda Gleciano Martínez
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Nilda Gleciano Martínez
RSRA/NGM/evr.
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