REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2009-000715
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho PABLO ALMEIDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 88.900, apoderado judicial de la parte demandada, contra sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 10 de diciembre de 2009, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana HECMARBY ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.669.132, contra la sociedad mercantil TIGASCO GAS LICUADO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de junio de 1985, quedando anotada bajo el número 79, Tomo A-5.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 13 de enero de 2010, posteriormente en fecha 21 de enero de 2010, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día ocho (08) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), compareció al acto, el profesional del derecho PABLO ALMEIDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 88.900, apoderado judicial de la parte demandada recurrente.

Para decidir con relación a la apelación interpuesta, este Tribunal Superior observa:

I

Aduce la representación judicial de la parte demandada recurrente, en fundamento de su recurso de apelación que, oportunamente solicitó el llamamiento a la causa de las empresas COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL VDGAS y BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, al considerar que la primera de las nombradas conforma una unidad económica con la empresa demandada TIGASCO GAS LICUADO, C.A., lo cual se evidencia del estado de cuenta del fideicomiso en el que se aprecia que la empresa encargada de efectuar los depósitos mensuales de la prestación de antigüedad de la trabajadora reclamante, era la COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL VDGAS. Y con relación a la segunda de las empresas llamadas en tercería, al considerar que dicha entidad bancaria fue la encargada de de manejar el fideicomiso de la actora.

Así, considera el apoderado judicial de la empresa demandada recurrente que, la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia resulta contradictoria cuando admite la tercería con relación COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL VDGAS e inadmite la relacionada a BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, por lo que denuncia error de juzgamiento. En tal sentido, solicita a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación, reformando la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 10 de diciembre de 2009, en el particular señalado.

II

Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, esta alzada previamente señala:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente observa este Tribunal Superior que, la demanda fue interpuesta en fecha 02 de octubre de 2009 (folios 01 al 07); el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, admitió la demanda en fecha 06 de octubre de 2009, ordenando la notificación de la empresa demandada (folios 09 al 11); en fecha 19 de noviembre de 2009, el Alguacil encargado de practicar la notificación de la empresa demandada dejó constancia de su actuación, mediante la cual informa al Tribunal haber realizado debidamente dicha notificación (folio 12); en fecha 20 de noviembre de 2009, la secretaria del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, certificó la actuación realizada por el Alguacil que practicó la notificación de la empresa demandada (folio 13); en fecha 04 de diciembre de 2009, la representación judicial de la empresa demandada solicitó el llamamiento a la causa de las empresas COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL VDGAS y BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 14 al 24); en fecha 10 de diciembre de 2009, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud de tercería de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL VDGAS, no así con relación al BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, al considerar que no se encuentran dados los supuestos establecidos en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para admitirla (folios 26 y 27).

Ahora bien, este Tribunal Superior considera que no existe error de juzgamiento, ni contradicción en el pronunciamiento hecho por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por dos razones fundamentales, la primera de ellas, porque cuando el Tribunal de Instancia admite la tercería con relación a la empresa COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL VDGAS, lo hace en fundamento al escrito presentado por la representación judicial de la empresa demandada, hoy recurrente, que hace saber que conforma una unidad económica con esa empresa; luego, frente a esa circunstancia resulta lógico y coherente que tenga legitimidad esta empresa para asumir la cualidad de parte en la presente causa, ya que las resultas del juicio puede afectarla en sus derechos; la segunda razón fundamental es que, cosa distinta ocurre respecto al BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, ya que, el sólo hecho que esta institución financiera sea la persona jurídica depositaria de los intereses de las prestaciones sociales de la trabajadora reclamante, no le otorga legitimidad para asumir la cualidad de demandada en la presente causa, desde el mismo momento en que no tiene un interés legítimo y directo en ella, ni se verá afectada por las resultas del pleito; pues, en todo caso, una vez abierta la causa a pruebas, habrá que determinarse si los intereses de prestaciones sociales fueron realmente depositados, lo cual puede verificarse a través de cualquier medio probatorio que establece la Ley; sin la necesidad de traer a la entidad bancaria depositaria de esos intereses al juicio asumiendo la cualidad de parte, pues lógicamente no tiene interés en las resultas del presente juicio y así se establece.

Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Tribunal en su condición de alzada declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmándose en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 10 de diciembre de 2009. Así se decide.



III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho PABLO ALMEIDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 88.900, apoderado judicial de la parte demandada, contra sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 10 de diciembre de 2009, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana HECMARBY ORTIZ, contra la sociedad mercantil TIGASCO GAS LICUADO, C.A., en consecuencia, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el Tribunal A quo. Así se decide.-
Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,


ABG. NOEMI MOGNA PARES









Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 11:37 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. NOEMI MOGNA PARES