REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2009-000691
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación, interpuesto por el profesional del derecho GERONIMO MARTINEZ PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 81.584, apoderado judicial del ciudadano MANUEL BETANCOURT, contra auto dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 07 de diciembre de 2009, en el juicio que por ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoaran los CARMEN JULIA MARCANO, DAYSY JOSEFINA VASQUEZ, ELIA LISTA DE ACOSTA, PEDRO ALARCON RAMOS, NELSON ERASMO RODRIGUEZ, JOSE ANGEL VILLARROEL, OSWALDO JOSE RODRIGUEZ, GERONIMO MARTINEZ PEREZ, EDUARDO MERECUANA, JUAN PEREZ, CELIS GUEVARA ANDRADE, ALBERTO LUCENA ANDRADE, JESUS MANUEL VILLARENA, CESAR SUAREZ PINTO, JOSE GOMEZ, ERIK BOLIVAR y JOSE GREGORIO YENDEZ, contra la sociedad mercantil HOTEL VISTA REAL.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 15 de enero de 2010, posteriormente en fecha 25 de enero de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día dieciocho (18) de febrero del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), compareció al acto, el abogado GERONIMO MARTINEZ PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 81.584, apoderado judicial de la parte actora.

Para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

I

Aduce la representación judicial de la parte recurrente, en fundamento de su recurso de apelación que, de las copias certificadas consignadas durante la celebración de la audiencia oral y pública ante esta alzada, claramente se evidencia que, si bien el ciudadano MANUEL BETANCOURT, no figura como parte actora en el juicio principal, en el transcurso del proceso fue tratado como tal por los distintos Juzgados que tuvieron el conocimiento de la presente causa; por lo que considera que el Tribunal de Instancia erró al señalar que no era parte actora y que no se podía hacer entrega de los cheques consignados por la empresa demandada a su favor.

En tal sentido, el apoderado judicial de la parte recurrente invoca disposiciones constitucionales, así como la contenida en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y solicita se le entreguen las cantidades de dinero consignadas por la demandada a favor del ciudadano MANUEL BETANCOURT; así, pide a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación, revocando en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 07 de diciembre de 2009.

II


Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, esta alzada previamente debe señalar:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que se trata de una causa que se encuentra en etapa de ejecución de sentencia y que la parte demandada pretendiendo cumplir con la sentencia definitivamente firme, consignó cantidades de dinero a favor de cada uno de los trabajadores que conforman el litis consorcio activo en el asunto que hoy nos ocupa; de igual forma se advierte que la empresa demandada HOTEL VISTA REAL, consignó dos cheques a favor del ciudadano MANUEL BETANCOURT (folios 07 al 10); sin embargo, tal como lo estableció el Tribunal de Instancia, el precitado ciudadano no figura ni en el escrito libelar, ni en la sentencia definitivamente firme cuyo cumplimiento pretende darle la parte actora, esa circunstancia imposibilita al Tribunal para que entregue esas cantidades de dinero, pues efectivamente, respecto al ciudadano MANUEL BETANCOURT no existiría cumplimiento de la sentencia, desde el mismo momento en que no figura como parte actora en esta causa, porque no demandó, ni tampoco fue arropado por la sentencia dictada; por esta razón, considera esta sentenciadora que la decisión del Tribunal de Instancia se encuentra ajustada a derecho; en virtud que, el hecho que se mencione al citado ciudadano en otras actuaciones procesales que corren insertas en autos, no le otorga la cualidad de parte actora en la causa, pues ésta precisamente se da con la interposición de la demanda y con la sentencia que se dicte a su favor, parámetros éstos, se insiste, no se cumplieron en la presente causa; de modo pues que, forzosamente debe desestimarse el presente recurso de apelación y así se establece.

Por todos los razonamientos precedentemente establecidos este Tribunal Superior declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MANUEL BETANCOURT, se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 07 de diciembre de 2009. Así se decide.


III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho GERONIMO MARTINEZ PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 81.584, apoderado judicial del ciudadano MANUEL BETANCOURT, contra auto dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 07 de diciembre de 2009, en el juicio que por ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoaran los CARMEN JULIA MARCANO, DAYSY JOSEFINA VASQUEZ, ELIA LISTA DE ACOSTA, PEDRO ALARCON RAMOS, NELSON ERASMO RODRIGUEZ, JOSE ANGEL VILLARROEL, OSWALDO JOSE RODRIGUEZ, GERONIMO MARTINEZ PEREZ, EDUARDO MERECUANA, JUAN PEREZ, CELIS GUEVARA ANDRADE, ALBERTO LUCENA ANDRADE, JESUS MANUEL VILLARENA, CESAR SUAREZ PINTO, JOSE GOMEZ, ERIK BOLIVAR y JOSE GREGORIO YENDEZ, contra la sociedad mercantil HOTEL VISTA REAL; en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia objeto de apelación, en todas y cada una de sus partes. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO



LA SECRETARIA


ABG. NOEMI MOGNA PARES


Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 11:38 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. NOEMI MOGNA PARES