REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-R-2009-000708
Visto el desistimiento planteado, en esta misma fecha, miércoles tres (03) de febrero de dos mil diez (2010), por el abogado FREDDY MILANO REYNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.: 132.520, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora recurrente, ciudadano LUIS ALBERTO LARA CANABIRE, en la causa contentiva del recurso de apelación ejercido por la referida parte, contra auto dictado en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil nueve (2009), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano LUIS ALBERTO LARA CANABIRE, contra la empresa TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), ampliamente facultado para plantear el referido desistimiento, según se evidencia en instrumento poder apud acta, cursante en autos, al folio diecisiete (17) del presente asunto, debidamente presentado por ante la Secretaría del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009); este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos sesenta y cinco (265) del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo once (11) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida por este Juzgado, se ordena remitir el asunto No.: BP02-R-2009-000708, al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede El Tigre, a los fines legales pertinentes.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010).
LA JUEZ,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,


ABG. NOEMI MOGNA PARÉS

Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez horas y treinta y un minutos de la mañana (10:31 a.m.). Conste.-


LA SECRETARIA,

ABG. NOEMI MOGNA PARÉS
CCdeD/NMP/sar