REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005024
ASUNTO : BP01-P-2007-005024
Visto el escrito presentado por el Abogado JUAN VICENTE TORREALBA SIFONTE en su carácter de Defensor Publico del ciudadano VICRAMON BRICEÑO por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado sancionados en el Artículo 459 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de EDDY HERIBERTO CHINA FLORES; mediante el cual solicitan se extienda el régimen de presentación del acusado de autos, pues a su defendido se le dieron medidas cautelares consistentes en presentaciones quince (15) días; vista esta situación la cual afecta su situación laboral; y por tal razón se le dificulta las presentaciones tan cercas a mi representado sin mas consigno en este acto constancia de Trabajo; Este Tribunal a los fines de decidir respecto al pedimento interpuesto observa:
En fecha 01 de DICIEMBRE del año 2007, fue puesto a la orden del Tribunal de Control Nº 04 y en fecha 20 de Diciembre del año 2007 al ciudadano: ANDRES RAMON BRICEÑO a quien se le otorgaron MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Consistente en 1.-) Presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Quince (15) días.
En razón de los argumentos expuestos, con fundamento en el contenido de los artículos 26, 44, 49 y 256 Constitucional, en relación con los artículos 4, 8, 9, 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a acordar el pedimento de la Defensa del Imputado ANDRES RAMON BRICEÑO y en tal sentido, se EXTIENDEN las presentaciones periódicas del imputado la cuales consisten en: 1) La presentación periódica Treinta ( 30) días se acuerda oficiar a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; dejándose constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas, da lugar a la REVOCATORIA de la medida en forma inmediata, de acuerdo al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones realizadas, es por lo que este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, considera en aras de asegurar la comparecencia de la Imputada al acto de Juicio Oral y Público, y por ende las resultas del presente proceso, que lo más idóneo es ACORDAR a favor del Imputado ANDRES RAMON BRICEÑO la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que les fuera acordada, por una menos gravosa, consistente en Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los ordinales 3º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1) La presentación periódica cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; dejándose constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas, da lugar a la REVOCATORIA de la medida en forma inmediata, de acuerdo al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44, 49 y 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 4, 8, 9, 282 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes: Fiscal y Defensa. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA
ABOG. MAGLEN MARIN
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