REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000431
ASUNTO : BP01-P-2004-000431

Con ocasión de la celebración en el día de hoy, de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al VICTOR LUIS HERNANDEZ CORREA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 457 Y 278 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadano YESSER JOSE MARACANO GUARIMATA; se le da la palabra al Fiscal del Ministerio Público DR. JOSE LUIS RUSSIAN, quien expone: “Esta representación Fiscal una vez verificada las condiciones impuesta y que de la revisión de las actuaciones consta que él mismo ha cumplido cabalmente con las mismas, por lo que no presento oposición al sobreseimiento de la causa. Es todo”. Oída la exposición del Ministerio Publico, acto seguido se le cede la palabra al imputado VICTOR LUIS HERNANDEZ CORREA, quien expone: “Yo he cumplido cabalmente con todas las condiciones que me fueron impuesta por el Tribunal, igualmente le cedo la palabra a mi defensora. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Público, DRA. IRMA FERMIN, quien expone: “La defensa visto que ha finalizado el régimen de prueba impuesto a mi representado en fecha 18-06-2008, por cuanto se desprende del Sistema Juris, que el mismo cumplió a cabalidad con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito respetuosamente a esta instancia se sirva dictar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3º, ejusdem finalmente solicito le sea expedida copia simple de la presente acta a mi representado y a mi persona a los fines legales consiguientes. Es todo. En consecuencia este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Revisadas como lo han sido las presentes actuaciones, se evidencia que se ha constatado que en fecha 18-06-2008, tuvo lugar el acto de audiencia preliminar en contra del ciudadano VICTOR LUIS HERNANDEZ CORREA, quien en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal igualmente a solicitud de la defensora pública penal, y con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por UN (01) AÑO, por lo que para la fecha en que se celebra esta audiencia se constata que el mismo ha dado cumplimiento con el régimen impuesto ya que en el sistema Juris 2000, para la verificación del régimen de presentación es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba; Este Tribunal declara con lugar el sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano VICTOR LUIS HERNANDEZ CORREA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 457 Y 278 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadano YESSER JOSE MARACANO GUARIMATA, con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público y a solicitud de la Defensora Pública Penal en defensa de su representado conforme al artículo 45 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el artículo 318 Ejusdem, en su ordinal 3 ejusdem. SEGUNDO: Por lo que igualmente es procedente y ajustado a Derecho decretar el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuesta por este despacho en cuanto a sus presentaciones por ante este tribunal, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. -
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Este Tribunal declara con lugar el sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano VICTOR LUIS HERNANDEZ CORREA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 457 Y 278 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadano YESSER JOSE MARACANO GUARIMATA; y el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena Remítase las actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución correspondiente. En consecuencia oficiándose a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al mismo se le decretó el sobreseimiento y el cese de las medidas Se deja constancia que dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17, todos del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese. Complace, déjese constancia.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 04,

DRA. MARIA CARABALO ESPAÑOL.

LA SECRETARIA,

ABGO. MAGLEN MARIN