REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006118
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control dictar pronunciamiento con relación a la solicitud de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, DRA. ROSA BEATRIZ MORENO, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ANGEL RAMON HERNANDEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de YUSMELY DEL VALLE GONZALEZ TOLEDO, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 04, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta por el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar, por la ciudadana YUSMELY DEL VALLE GONZALEZ TOLEDO, quien manifestó: “…Vengo a denunciar nuevamente a mi ex concubino ANGEML RAMON HERNANDEZ, por que en estos días pasados se metió en mi rancho y me daño la nevera le saco el gas y le tumbo la puerta, yo no me encontraba allí, pero cuando regrese los vecinos me dijeron que el se había metido al rancho, y ayer en la anoche fue para el rancho, y le cayo a piedras, no me deja dormir, cuando se mete su droga va a buscarme problemas. Yo lo único que quiero es que no me ronde mas el rancho y me arregle la nevera. Lo pueden ubicar en camino Nuevo, Calle el Hueco….”Es todo…”.
MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho de acción pública, previsto y sancionado en el 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, (VIOLENCIA FISICA), y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido, asimismo es posible apreciar que salvo la denuncia interpuesta por la victima y la posterior firma de una caución por parte de la victima y de su presunto agresor, no existen otros elementos de convicción que puedan hacer constar la comisión de un hecho punible como lo es el delio de Violencia Psicológica y es evidente de que no existen bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento del denunciado, razón por la cual considera esta juzgadora que no puede imputarse el hecho ilícito denunciado, ya que hay una evidente falta de certeza, siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a ANGEL RAMON HERNANDEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de YUSMELY DEL VALLE GONZALEZ TOLEDO, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLEN MARIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLEN MARIN RODRIGUEZ
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