REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007454
ASUNTO : BP01-P-2009-007454
Visto el escrito presentado por los abogado: ARTURO GONZALEZ Y LUZ STELLA GUERRERO, en su carácter de Defensores de confianza del imputado: JOSE EDUARDO RINCONES AGUILERA, quien se encuentra recluido en el CENTRO MEDICO ANZOATEUI, en la ciudad de lecherías por cuanto esta convaleciente para que reciba su tratamiento curativo correspondiente y se sirva colocar un local AD. HOC, en el inmueble de su representado para que sea atendido por su grupo familiar, toda vez que el mismo se encuentra quebrantado de salud, (impacto de bala, y el informe medico indica que el mismo necesita ser recluido en otro centro Medico Pues en ese Centro Medico no hay cama disponible; en consecuencia este Tribunal, ACUERDA: mantener al imputado JOSE EDUARDO RINCONES AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.416.594, en el Centro Medico Anzoátegui debiendo remitir a este Despacho informe semanal de la evolución del imputado de marras, en aras de garantizar el derecho a la salud de conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el derecho a la salud y declara SIN LUGAR UN LOCAL AD-HOC; Líbrese boleta de Notificacion. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLEN MARIN.
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