REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000106
ASUNTO : BP01-P-2010-000106

Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa seguida al imputado MIGUEL ARCANGEL PALACIOS FUENMAYOR, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes; en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 251º y 252º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Cuarto de (Guardia) de Control antes de decidir, observa:
De la revisión de las actuaciones se desprende, que el imputado MIGUEL ARCANGEL PALACIOS FUENMAYOR, fue presentado por la fiscalia por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes; en perjuicio de La Colectividad en fecha 14 de Enero de 2010 y en fecha y en fecha 10 de Febrero de corriente año es presentada solicitud por parte de la Fiscalia Novena, en el que presenta acusación formal y solicita le sean otorgadas medidas cautelares Sustitutivas a favor del Imputado de marras.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de (GUARDIA) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud planteada por el Dr. PEDRO BASTARDO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: se le decreta Medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales consiste en: consistente en presentación cada Quince (15) días, a favor del ciudadano MIGUEL ARCANGEL PALACIOS FUENMAYOR , quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.689.263, nacido en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 05-09-75, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u Oficio Operador de maquina pesadas, hijo de los ciudadanos Suplicio Palacios y Omelia Fuenmayor, residenciado en la Calle la escuela casa sin numero, la medianía Puerto Píritu, acordado la libertad inmediata desde la sede de este Despacho para lo cual se acuerda librar oficio al sitio de reclusión a los fines de que sea dada la libertad desde esa misma sede; líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena, a los fines legales consiguientes. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 (GUARDIA)

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
EL SECRETARIO

ABOG. CRUZ BASTARDO