REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000574
ASUNTO : BP01-P-2010-000574
Visto el escrito presentado por la INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, Fiscal Sexta Auxiliar, encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en los artículos 285 numerales 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37 numeral 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y 108 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; ocurro ante su competente autoridad con el fin de solicitar ORDEN DE APREHENSIÓN, conforme a lo previsto en el Artículo 250 de la Ley Penal Adjetiva, en contra del ciudadano: LUIS ENRRIQUE LEUCHE RODOLFO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido en fecha 02-07-87, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la residenciado en la calle Mar, casa numero 19, sector Los Boqueticos, Puerto la cruz estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad V-16.719.476…” en la presunta comisión de los delitos de:, HOMICIDIO CALIFICADO, por haberlo cometido CON ALEVOSÍA y por MOTIVOS FUTILES y HOMICIDIO CALIFICADO, por haberlo cometido CON ALEVOSÍA y por MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de los ciudadanos WUILFRED JOSE MARTINEZ VILLARROEL LUIS COVA, (Lesionado), previstos y sancionados en los Artículos 406 numeral 1, en el primer caso y el Artículos 406 numeral 1 en relación con el 80 último aparte, todos del Código Penal Venezolano del Código Penal Venezolano en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 30 de Agosto de 2008, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dio Orden de Inicio de Investigación en la causa penal signada con el número H-606-248.424; nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en virtud de haber tenido conocimiento de la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano: WUILFRED JOSE MARTINEZ VOLLARROEL, titulare de la cédula de identidad V-17.732.101, hecho ocurrido el día 30 de Agosto de 2008, aproximadamente a las 04:00 Am, horas de la madrugada, en la calle numero 04, Aldea de Pescadores, frente a la casa Nº 10, de la ciudad de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui.
Ahora bien, de los elementos de convicción, correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial y que reposan en las actas procesales del expediente con relación al caso, se aprecia lo siguiente:
1.-CON LA TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 30-08-2008, realizada por la centralista de guardia de la Policía Municipal de Sotillo, informando que en la calle Principal de los Boquetitos, sector el Paraíso, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, sin mas datos al respecto…”
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha, 30 de agosto de 2008, suscrita por el funcionario: Detective JUAN FEBRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia de Investigación practicada y en consecuencia expone: “Iniciando las diligencias urgentes y necesarias relacionadas con las actas procesales signadas con el numero H-606.248, iniciadas por ante este despacho por uno de los delitos contra las personas, me traslade en compañía de los uncionarios DETECTIVE YOSELIX CASTELLANOS, en la unidad P-124, hacia la calle 04, sector la aldea de pescadores, los Boquetitos de esta ciudad, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas, una vez en la referida dirección, fuimos atendidos por una Comisión del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sotillo, al mando del comisario WILLIANS BASTARDO, quien tenia protegido el sitio del suceso y nos condujo al lugar exacto donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición de cubito lateral Derecho, que presentaba las siguientes características fisonómicas, de piel blanca, cabello negro, 1.70 metros de estatura aproximadamente, contextura regular, ojos pardos, presentando como vestimenta una franela de color anaranjado, marca polo, talla s, un short color verde, sin marca ni talla visible y un par de zapato, de cuero de color marrón, marca CLACC, procediendo el funcionario DETECTIVE YOSELIX CASTELLANOS, a fijar el cadáver, posteriormente se removió de su posición original, en búsqueda de algún documento o seña en particular, que lo pueda identificar, localizando en el bolsillo delantero derecho, una cedula de identidad venezolana, a nombre de WULFREDO JOSE MARTINEZ VILLARROEL, cedula Nº V-17.732.101, acto seguido el funcionario DETECTIVE YOSELIX CASTELLANOS procedió a realizar la inspección acordada, donde no se colecto evidencia alguna de interés criminalistico, seguidamente nos entrevistamos con moradores del sector, imponiéndoles del caso que nos ocupa, quienes nos manifestaron desconocer de los hechos que se investigan, negándose aportar sus datos filiatorios para no verse involucrados en este hecho, por tal motivo realizamos un recorrido en un radio de 50 metros, en búsqueda de alguna evidencia que guarde relación con el hecho siendo infructuosa, culminada la misma optamos por trasladar a la morgue del hospital Dr Luis Razetti de Barcelona el cadáver, a fin de que se le practique la autopsia de ley, una vez en el referido nosocomio, fuimos atendidos por os galenos de guardia, quienes nos permitieron el libre acceso a la morgue donde se realizo la inspección técnica del cadáver, logrando observar las siguientes heridas, producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego: Una en la región pectoral izquierda y colectado como evidencia de interés criminalistico una franela de color naranja, maca polo, talla S, seguidamente practicamos necrodactilia y se ordeno practicar autopsia de ley, terminada esta diligencia, fuimos abordados por un ciudadano identificado como: WILLIAN JOSE MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de santa fe, estado sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 28-08-63, residenciado en la avenida centro cirio casa numero 28, sector el Maguey de esta ciudad, teléfono 0281-263.54.20, titular de la cedula de identidad nº V-8.339.619, quien manifestó ser el padre del hoy occiso, y que el mismo respondía al nombre de WUILFREDO JOSE MARTINEZ VILLARROEL, de nacionalidad venezolana, natural de Esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha 22/10/86, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle Miranda, casa sin numero, sector el paraíso de esta ciudad, cedula de identidad Nº V-17.732.101, de igual manera manifestó que para el momento en que se encontraba durmiendo en su residencia recibió una llamada telefónica de parte de la ciudadana FRANCISCA VILLARROEL, informándole que a su hijo WUILFREDO, se encontraba tirado en la calle 4 del mismo sector, oído esto se procedió a librar boleta de citación a fin de que comparezca por ante este Despacho a rendir entrevista en torno al caso que nos ocupa…”
3.-INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 1874, de fecha 30 de Agosto de 2008, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES CASTELLANOS YOSELYX y FEBRES JUAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, en la que dejan constancia de las circunstancias del hecho investigado en los siguientes términos: “...CALLE 04, Aldea de Pescadores, (Vía Publica) frente a la casa numero 10 de esta ciudad; lugar donde se acordó practicar la respectiva inspección Técnica... “Tratándose de un sitio de los denominados abierto, correspondiente a una calle de la dirección arriba citada, se aprecia un nivel de temperatura ambiental fresco, regular iluminación artificial y visualidad física, se observa la superficie del suelo asfaltada en su totalidad, escasa afluencia vehicular, todos estos aspectos físicos presentes al momento de realizar la respectiva inspección técnica; continuando con lo dicho se deja ver que la referida calle se encuentra orientada en sentido Este Oeste, lugar en el cual se observa en el pavimento de la calle antes descrita y frente a la casa numero 10, un cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en posición de cubito lateral derecho, presentando su región cefálica en sentido Norte, asimismo sus extremidades superiores flexionadas y apoyadas sobre el asfalto y dirigidas en sentido Nor Oeste, sus extremidades inferiores con sus terminaciones (pies) dirigidas en sentido Sur Oeste, el mismo portando como vestimenta una (01) franela de color anaranjado, marca Polo, talla S, Un (01) short de color verde sin marca ni talla aparente; un (01) par de zapatos de cuero de color marrón, marca CLACC, y una (01) gorra de color negro…”
4.-INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 1875, de fecha 30 de Agosto de 2008, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES CASTELLANOS YOSELYX y FEBRES JUAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, en la que dejan constancia de las circunstancias del hecho investigado en los siguientes términos: “...MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR LUIS REAZETTI DE BARCELONA; lugar donde se acordó practicar la respectiva inspección Técnica... “Una vez en el pre citado lugar que resulto ser una Morgue del referido Centro de Salud en la dirección arriba citada, se observa el cadáver de una persona del sexo masculino en posición de cubito dorsal, yaciente sobre una camilla metálica, de tipo rodante, portando como vestimenta una (01) franela de color anaranjada, marca POLO, talla S, un (01) short de color verde sin marca ni talla aparente, Un (01) par de zapato de cuero de color marrón, marca CLACC, seguidamente se procedió a despojarlo de su vestimenta, presentando las siguientes características físicas: Piel Blanca, cabello de color negro, tipo liso, ojos pardos, de un metro setenta centímetros (4,70) de estatura, contextura delgada. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER, En el emanen externo practicado al cadáver se le observo lo siguiente: Una (01) herida de forma irregular en la región pectoral izquierda. IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER: El mismo quedo identificado como: MARTINEZ VILLARROEL WUILFRED JOSE, de 21 años de edad, nacido en fecha 22-10-1986, cedulado con el numero V-17.732.101…”
5.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Agosto de 2009, rendida por el ciudadano MARTINEZ WILLIAM JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, de 45 años de edad, nacido en fecha 28-08-1963, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cabillero, residenciado en la avenida Centro Cirio, sector el Maguey, casa numero 28, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, teléfono 0281-263.54.20, cedula de identidad V-8.339.619, por ante la Sub Delegación de Puerto la Cruz, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien en relación a los hechos que se investigan manifestó lo siguiente: “…Resulta que yo estaba dormido y la abuela maternal de mi hijo, FRANCISCA VILLARROEL, manifestándome que a WUILFRE JOSE MARTINEZ VILLARROEL, lo habían matado y este se encontraba tirado en el piso en la calle principal, de la aldea de pescadores. En relación a las preguntas formuladas por el funcionario receptor, contesto lo siguiente: SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba su hijo al momento de recibir los tiros que le causaran la muerte? CONTESTO: “Supuestamente se encontraba con un muchacho de nombre RAFAEL COVA.
6.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Septiembre de 2009, rendida por el ciudadano WILZE JOSE MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 06-11-84, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Miramar, casa numero 18, sector el Paraíso, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-17.732.102, por ante la Sub Delegación de Puerto la Cruz, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien en relación a los hechos que se investigan manifestó lo siguiente: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de declarar que el ciudadano LUIS RAFAEL COVA, quien se encontraba con mi hermano de nombre WUILFRED JOSE MARTINEZ, (occiso) el día que lo mataron, me contó que todo ocurrido cuando mi hermano hoy occiso y LUIS COVA, se encontraban bebiendo en la tasca que lleva por nombre VITICO, del sector Aldea de pescadores, a la orilla de la playa, y que mi hermano (occiso) había tenido una discusión con un sujeto de nombre Luis leuche Rodolfo, a quien le dicen “el Guicho”. Luego mi hermano y Luis Cova, se fueron caminando para la calle Miramar, del sector el paraíso y le salio GUCHO en un callejón, y le comenzó a caer a patadas a mi hermano y una muchacha a quien le dicen LA GUACA, que se encontraba con el GUICHO, le decía que le diera un tiro a mi hermano, luego EL GUICHO, le disparo a mi hermano y LUIS COVA salio corriendo, y también le dispararon hiriéndolo en la espalda, y se fueron corriendo…”
7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha, 04 de Septiembre de 2008, suscrita por el funcionario: MIGUEL LICETRT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, quien deja constancia de su traslado en compañía de los funcionarios Inspector JOSE ZAMORA y AGENTE MAIKEL LESPE, en la unidad P-256, hacia el sector Aldea de Pescadores de esta ciudad, a fin de realizar pesquisas en relación al hecho y lograr la ubicación de un sujeto apodado EL GUICHO, quien figura como presunto autor material de este hecho, una vez en el referido sector, luego de identificarnos como funcionarios al servicio de este cuerpo de investigaciones, sostuvimos entrevista con varios moradores del sector quienes no quisieron aportarnos sus nombres por temor a posibles represalias, nos indicaron que el sujeto requerido por la comisión reside en la calle el Mar, casa numero 19, sector Los Boquetitos de esta ciudad, obtenida dicha información nos trasladamos a la mencionada dirección, una vez allí, fuimos recibidos por un ciudadano quien quedo identificado como: LEUCHE RODOLFO CARLOS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad V-13.565.846, a quien luego de imponerle el motivo e nuestra presencia nos manifestó ser hermano del sujeto requerido por la comisión y que desde el día 30-08-2009, desconoce su paradero, así mismo no tenia ningún impedimento el aportarnos sus datos filiatorios siendo identificado como: LUIS ENRRIQUE LEUCHE RODOLFO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido en fecha 02-07-87, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la referida dirección, titular de la cedula de identidad V-16.719.476…”
8.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Septiembre de 2009, rendida por el ciudadano LEUCHE RODOLFO CARLOS ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona estado Anzoátegui, de 33 años de edad, nacido en fecha 06-02-75, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Mar, casa numero 19, sector Los Boqueticos, Puerto la cruz estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad V-13.565.846, por ante la Sub Delegación de Puerto la Cruz, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien en relación a los hechos que se investigan manifestó lo siguiente: “…Bueno el día 30-08-09, aparente mente mi hermano de nombre LUIS ENRRIQUE LEUCHE RODOLFO, con un chamo a quien le dicten “FIFINO”, luego mi hermano lo mato, no e porque y desde ese momento mi hermano antes nombrado se fue de la casa, por que los hermanos de FIFINOS lo estaban buscando para matarlo, desconozco el paradero de mi hermano…”
9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha, 08 de Septiembre de 2008, suscrita por el funcionario: MIGUEL LICETRT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, quien deja constancia de la comparecencia por ante ese despacho de un ciudadano quien dijo ser y llamarse MARTINEZ WILLIAMS JOSE, ampliamente identificado en autos anteriores, con la finalidad de hacer entrega de copia fotostática del certificado de defunción del ciudadano: WILFREDO MARTINEZ VILLARROEL…”
10- ACTA DE DEFUNCION, a nombre del ciudadano MARTINEZ VILLARROEL WILFRED JOSE (occiso), titular de la cedula de identidad V-17.732.101, de sexo masculino, nacido en fecha 22-10-86, fecha de defunción 30-08-08, lugar de nacimiento Anzoátegui, lugar donde ocurrió la muerte en la ciudad de Puerto la Cruz, del sector Aldea de Pescadores, el paraíso estado Anzoátegui, certificación medica causa directa de la muerte SHOCK HIPOVOLEMICO, causa indirecta HEMORRAGIA INTERNA, herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego…”
11- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha, 25 de Septiembre de 2008, suscrita por el funcionario: MIGUEL LICETRT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, quien deja constancia de su traslado en compañía de los funcionarios Inspector JOSE ZAMORA y AGENTE MAIKEL LESPE, en la unidad P-256, hacia el sector Aldea de Pescadores de esta ciudad, a fin de realizar pesquisas en relación al hecho y lograr la ubicación del ciudadano LUIS COVA, quien figura como victima en la mencionada, así mismo la ubicación e identificación de de una ciudadana apodada LA GUACA, quien presentemente se encontraba acompañando al sujeto apodado EL GUICHO, al momento de efectuar los disparos al hoy occiso, una vez en el referido sector, luego de identificarnos como funcionarios al servicio de este cuerpo de investigaciones, sostuvimos entrevista con varios moradores del sector quienes no quisieron aportarnos sus nombres por temor a posibles represalias, nos indicaron que el ciudadano LUIS COVA, reside en la calle Los Boqueticos, casa sin numero del sector Oropeza Castillo de esta ciudad, asimismo nos indicaron que la ciudadana apodada LA GUACA, es una indigente que se la pasa robando por el sector, y que desde el día del hecho se fue del sector y no la han visto mas, obtenida dicha información nos trasladamos hasta la mencionada dirección, una vez allí luego de tocar en reiteradas ocasiones la puerta principal de dicha vivienda, fuimos abordados por un morador del sector quien nos indico que el ciudadano requerido por la comisión desde el día que recibió una herida en la espalda y que desconoce su actual ubicación ya que se fue por miedo a que el sujeto apodado EL GUICHO lo buscara para matarlo…”
12-PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 775-08 (089-08), de fecha 30 de Agosto de 2009, practicado por la Dra. ESLEIDA BARROSO, titular de la cedula de identidad V-3.956.768, Medico Anamatopologo Forense, adscrita a la Médica turra Forense de Barcelona, al cadáver de quien en vida respondía al nombre de MARTINEZ VILLARROEL WILFRED JOSE. EXAMEN EXTERNO: cadáver de sexo masculino, de 21 años de edad, de 1,75 cms de estatura aproximadamente, constitución: normal, cabellos: negros, bigotes: No, Dentadura: Completa, Enfriamiento: Si, Rigidez: Si, Livideces: No, Posición: Cubito dorsal. PRESENTA LAS SIGUIENTES LESIONES EXTERNAS: 1.- Herida por disparo de arma de fuego con orificio de entrada circular en la región torácica anterior izquierda, a 1.40 cms de altura, sin orificio de salida. EXAMEN INTERNO: CABEZA: sin lesiones; TORAX. Herida por disparo de arma de fuego, con orificio de entrada en región toráxico anterior a 1.40 cms de altura, sin orificio de salida. En su trayectoria pasa por el primer espacian Inter.-costal Izquierdo, perforando el lóbulo superior del pulmón Izquierdo, el lóbulo medio del pulmón derecho, fracturando el quinto arco costal, localizándose el proyectil en la región torácica posterior derecha a 1.37 cms de altura. Hemo-tórax bilateral. TRAYECTORIA: de Adelante hacia atrás, de izquierda a derecha, ligeramente descendiente. ABDOMEN: Sin lesiones; PELVIS: Sin lesiones, EXTREMIDADES: Sin lesiones; CONCLUSIONES: Herida por disparo de proyectil único, con características de distancia, con orificio de entrada circular de 0,5 cms de diámetro, en la región torácica anterior izquierda, a 1.40 cms de altura, sin orificio de salida. En su trayectoria pasa por el primer espacio Inter.-costal izquierdo. PRODUCE: Perforación del pulmón izquierdo (lóbulo superior) y del lóbulo medio del pulmón derecho, localizándose el proyectil en la región torácica posterior derecha a 1.37 cms de altura. TRAYECTORIA: De adelante hacia atrás, de izquierda a derecha, ligeramente descendiente. SHOCK HIPOVOLEMICO, MUESTRA HISTOLOGICA: NO; MUSTRA TOXICOLOGICA: NO; SE RECUPERAN PROYECTILES: SI UNO 801) PROYECTIL; CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Artículo 44.- La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”
Conforme a esta disposición Constitucional, la libertad ambulatoria de una persona sólo puede ser afectada mediante autorización expedida por una autoridad Judicial, excepción hecha de los casos en que dicha persona se encuentre en situación de Delito Flagrante, como es el caso y en la cual podrá ser aprehendida sin necesidad de orden Judicial.
Por su parte el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece las condiciones de procedencia de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, requisito previo a la expedición de una orden de aprehensión:
“Artículo 250. Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.”
En este sentido, con relación a la solicitud de una Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: LUIS ENRRIQUE LEUCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.719.476, considera este Representante Fiscal que se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos a que se refiere la norma anteriormente transcrita, toda vez que de las actas que conforman la presente investigación signada con el Nro. H-606.248, nomenclatura de la Sub-Delegación de Puerto la Cruz, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se aprecia la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, el cual se encuentra previsto en el Título IX , Capítulo I del Código Penal, donde se tipifican los delitos Contra las Personas, específicamente el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por haberlo cometido CON ALEVOSÍA y por MOTIVOS FUTILES, en perjuicio del ciudadano WUILFRED JOSE MARTINEZ VILLARROEL, HOMICIDIO CALIFICADO, por haberlo cometido CON ALEVOSÍA y por MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano LUIS COVA, (Lesionado), hecho este ocurrido en reciente data es decir en fecha 30 de Agosto de 2008, por lo que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y merecedor de pena privativa de libertad con límites entre Diez y Dieciséis años de prisión, lo que daría por satisfecha la previsión contenida en el numeral 1 del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal.
En cuanto a los fundados y variados elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado: LUIS ENRRIQUE LEUCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.719.476, ha sido autor o partícipe en el Delito señalado, razones por las que considera esta Representación Fiscal del Ministerio Publico, que dicha previsión contenida en el numeral 2 del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal se encuentra plenamente satisfecha, ya que de los elementos de la investigación arriba señalados se desprende de manera fundada que el ciudadano: LUIS ENRRIQUE LEUCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.719.476, fue quien el día 30 de Agosto de 2008, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la madrugada, en compañía de una ciudadana, quien hasta la presente fecha no a sido identificada, en la calle numero 04, Aldea de Pescadores, frente a la casa Nº 10, de la ciudad de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui interceptaron a los ciudadanos WUILFRED JOSE MARTINEZ VILLARROEL (Occiso) y Luis Cova, a quienes luego de golpearlos en varias partes del cuerpo, para posteriormente el ciudadano LUIS ENRRIQUE LEUCHE, saco a relucir un arma de fuego accionándola en contra de la humanidad del hoy occiso, el ciudadano LUIS COVA, al ver tal acción trato de huir corriendo del lugar a los fines de resguardar su vida, fue por lo que su agresor acciono nuevamente el arma, logrando herirlo por la espalda, para luego de haber competido el hecho huir del lugar con su acompañante. En tal sentido considera esta Representación Fiscal que los Preceptos Jurídicos a que se contraen la presente solicitud de Orden de Aprehensión, se circunscriben perfectamente a la conducta voluntaria delictual desplegada por el ciudadano; LUIS ENRRIQUE LEUCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.719.476, estimando quien suscribe, que la presente precalificación se encuentra perfectamente ajustada a Derecho, pues en este caso el bien jurídico protegido es el más preciado, como lo es la VIDA del ser Humano como elemental Derecho, protegido por nuestro legislador Constitucional en su artículo 43 y así como en todos y cada uno los Tratados y Convenios suscritos y ratificados validamente por la República Bolivariana de Venezuela, los cuales poseen rango Constitucional.
En lo relativo al peligro de fuga o de obstaculización de la investigación a que se refiere el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el primero encuentra fundamento en lo previsto en el artículo 251 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, por la elevada pena que podría llegarse a imponer en una eventual sentencia condenatoria, lo que podría dar lugar a que el ciudadano LUIS ENRRIQUE LEUCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.719.476, trate de sustraerse del presente proceso para evadir dicha pena. Asimismo, el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por haberlo cometido CON ALEVOSÍA y por MOTIVOS FUTILES y HOMICIDIO CALIFICADO, por haberlo cometido CON ALEVOSÍA y por MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de los ciudadanos WUILFRED JOSE MARTINEZ VILLARROEL LUIS COVA, (Lesionado), previstos y sancionados en los Artículos 406 numeral 1, en el primer caso y el Artículos 406 numeral 1 en relación con el 80 último aparte, todos del Código Penal Venezolano del Código Penal Venezolano, en los cuales establece penas de prisión cuyo límite superior es mayor a 10 años, lo que hace pertinente la aplicación de la presunción legal de peligro de fuga, prevista en el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
“…Artículo 251.- Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
(Omissis)
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso…”
En cuanto al peligro de obstaculización, el mismo estaría conforme con lo previsto en el artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de encontrarse dicho ciudadano en libertad, pudiera influir para que los testigos del hecho se comporten de manera reticente durante la investigación o en el curso del proceso, poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y la aplicación de la justicia. De igual modo, de las actas de investigación se desprende que pueda presumirse fundadamente que los imputados de autos influirán para que testigos, expertos y victimas indirectas sean impedidos de rendir sus testimóniales en la investigaciones que se adelantan y en un eventual Juicio Oral y Publico, aunado al hecho cierto que el ciudadano imputado LUIS ENRRIQUE LEUCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.719.476, pueda sustraer de la Acción de la Justicia
Existiendo un verdadero PELIGRO DE FUGA Y OBSTACULIZACIÓN DEL PROCESO por parte de LUIS ENRRIQUE LEUCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.719.476 de conformidad con lo establecido en los Artículos 251 Numerales 2° y 3° parágrafo primero y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la pena que pudiera llegarse a imponer en el caso de marras supera los Diez años de presidio, teniendo en cuenta que se trata de uno de los delitos mas graves establecidos en nuestra norma penal sustantiva, como lo es el delito HOMICIDIO CALIFICADO, por haberlo cometido CON ALEVOSÍA y por MOTIVOS FUTILES y HOMICIDIO CALIFICADO, por haberlo cometido CON ALEVOSÍA y por MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de los ciudadanos WUILFRED JOSE MARTINEZ VILLARROEL LUIS COVA, (Lesionado),, cuyo limite mínimo establecido es de Doce (12) años, se encuentra automáticamente acreditado el PELIGRO DE FUGA, de conformidad con los preceptos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal; y de igual manera se evidencia un inminente PELIGRO DE OBSTACULIZACION DEL PROCESO, razones suficientes para que se decrete la MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD sobre los ciudadanos LUIS ENRRIQUE LEUCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.719.476. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos LUIS ENRRIQUE LEUCHE RODOLFO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido en fecha 02-07-87, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la residenciado en la calle Mar, casa numero 19, sector Los Boqueticos, Puerto la cruz estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad V-16.719.476…”; en la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, por haberlo cometido CON ALEVOSÍA y por MOTIVOS FUTILES y HOMICIDIO CALIFICADO, por haberlo cometido CON ALEVOSÍA y por MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de los ciudadanos WUILFRED JOSE MARTINEZ VILLARROEL LUIS COVA, (Lesionado), Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, con el objeto de que practiquen la captura de los referidos ciudadanos, y por lo tanto, una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura de los mismos, así mismo al Instituto Autónomo de la Policía del municipio Bolívar a los fines de que tenga conocimiento de lo aquí decidido con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. MARIA CARABALLO
EL SECRETARIO DE GUARDIA;
ABG. CRUZ BASTARDO
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