REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000578
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano NOEL MOISES MARTINEZ OSTA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Solicitando de igual manera le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCION, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor Público Penal, DR. YASMINE AVILA; Este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado NOEL MOISES MARTINEZ OSTA, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.
SEGUNDO: Riela al folio tres (03) de la presente causa, Acta Policial, de fecha 09 de febrero de 2010, suscrita por el Funcionario SUB-INSPECTOR RAMON GARCIA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanta, en la cual entre otras cosas deja constancia de las circunstancias del Modo Tiempo y Lugar en que fue aprehendida el ciudadano NOEL MOISES MARTINEZ OSTA, por la presunta comisión en uno de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en el que luego de una revisión Corporal le fuera incautado en una prenda de vestir confeccionada en material textil de colores blanco y rosado, denominada media, y en su interior la cantidad de noventa y tres (93) envoltorios de papel aluminio de tamaño regular, contentivos cada uno en su interior de una sustancia compacta de color blanco presuntamente de la droga denominada Crack. Ahora bien, sobre lo incautado, considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal al ciudadano NOEL MOISES MARTINEZ OSTA, no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control de Guardia, decreta la LIBERTAD INMEDIATA, por imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada 15 días y prohibición de ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin la correspondiente autorización, al ciudadano NOEL MOISES MARTINEZ OSTA, solicitada por la Vindicta Pública.
TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanta, participando lo aquí decidido. CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado NOEL MOISES MARTINEZ OSTA, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.081.093, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-11-1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Cotoperí de Guanta, casa Nº 03, Vereda Nº 01, Guanta, Estado Anzoátegui, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO
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